A/HRC/RES/49/12 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 12 de abril de 2022 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 49º período de sesiones 28 de febrero a 1 de abril de 2022 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 31 de marzo de 2022 49/12. Participación de las personas con discapacidad en el deporte, y estadísticas y recopilación de datos El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos y libertades sin discriminación, Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos de las personas con discapacidad, la más reciente de las cuales es la resolución 43/23 de 22 de junio de 2020, acerca de la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, y habilitación y rehabilitación, y acogiendo con satisfacción los esfuerzos de todos los interesados para aplicarlas, Recordando la resolución 76/154 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2021, titulada “Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: participación”, Reafirmando que la discapacidad es una construcción social y que las deficiencias no deben considerarse un motivo legítimo para negar o restringir los derechos humanos, Reafirmando también que la discriminación contra cualquier persona por motivos de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes a la persona humana, y reafirmando además que la adopción de las medidas específicas, incluidos los ajustes razonables, necesarias para acelerar o lograr la igualdad de facto de las personas con discapacidad no debe considerarse discriminación, Observando con profunda preocupación el impacto negativo desproporcionado de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas con discapacidad, y reconociendo que estas se enfrentan a un riesgo mayor de infección por COVID-19, registran mayores tasas de mortalidad y tienen más dificultades para acceder a servicios sanitarios de calidad en forma oportuna, lo que repercute en sus derechos humanos, GE.22-05088 (S) 010622 010622

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