A/HRC/RES/49/12
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de abril de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
49º período de sesiones
28 de febrero a 1 de abril de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 31 de marzo de 2022
49/12.
Participación de las personas con discapacidad en el deporte,
y estadísticas y recopilación de datos
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su Protocolo Facultativo,
Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la necesidad de garantizar que
las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos y libertades sin
discriminación,
Reafirmando todas sus resoluciones anteriores sobre los derechos de las personas con
discapacidad, la más reciente de las cuales es la resolución 43/23 de 22 de junio de 2020,
acerca de la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, y
habilitación y rehabilitación, y acogiendo con satisfacción los esfuerzos de todos los
interesados para aplicarlas,
Recordando la resolución 76/154 de la Asamblea General, de 16 de diciembre
de 2021, titulada “Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo: participación”,
Reafirmando que la discapacidad es una construcción social y que las deficiencias no
deben considerarse un motivo legítimo para negar o restringir los derechos humanos,
Reafirmando también que la discriminación contra cualquier persona por motivos de
discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes a la persona
humana, y reafirmando además que la adopción de las medidas específicas, incluidos los
ajustes razonables, necesarias para acelerar o lograr la igualdad de facto de las personas con
discapacidad no debe considerarse discriminación,
Observando con profunda preocupación el impacto negativo desproporcionado de la
pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) en las personas con discapacidad, y
reconociendo que estas se enfrentan a un riesgo mayor de infección por COVID-19, registran
mayores tasas de mortalidad y tienen más dificultades para acceder a servicios sanitarios de
calidad en forma oportuna, lo que repercute en sus derechos humanos,
GE.22-05088 (S)
010622
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