A/RES/49/100
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negociaciones comerciales multilaterales 1/,
Subrayando la importancia de la cooperación internacional para prestar
asistencia a las políticas y medidas adoptadas por los países insulares en
desarrollo en materia de comercio exterior a fin de complementar el Programa
de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en
desarrollo 2/, aprobado en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo,
Observando que muchos países insulares en desarrollo pertenecen a la
categoría de países menos adelantados,
1.
Expresa su reconocimiento a los Estados y a las organizaciones y
los órganos, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, que han
respondido a las necesidades especiales de los países insulares en desarrollo;
2.
Acoge con beneplácito el Programa de Acción para el desarrollo
sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo 2/ y la Declaración
de Barbados 3/ aprobados en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en
Bridgetown del 25 de abril al 6 de mayo de 1994 (denominada en adelante
"Conferencia de Barbados");
3.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General
sobre una estrategia de desarrollo para los países insulares en desarrollo 4/;
4.
Acoge con agrado los esfuerzos que hacen los países insulares en
desarrollo a nivel nacional y regional para aumentar su capacidad de competir
en el plano internacional y ampliar sus oportunidades de intercambio;
5.
Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que cumpla
todos los compromisos contraídos y aplique las recomendaciones formuladas en
la Conferencia de Barbados, y para que adopte las medidas necesarias para
complementar en forma efectiva el Programa de Acción y, en relación con las
cuestiones del comercio y el desarrollo de los países insulares en desarrollo,
reitera los llamamientos formulados en el párrafo 6 de su resolución 47/186;
6.
Toma nota de la importante función que desempeña la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en apoyo a los países
insulares en desarrollo, como se recuerda en la resolución 47/186, y acoge con
1/
Véase Instrumentos jurídicos que contienen los resultados de la
Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, hechos en Marrakech
el 15 de abril de 1994 (publicación de la secretaría del GATT, No. de venta:
GATT/1994-7), vol. 1.
2/
Informe de la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Bridgetown, 25 de abril a 6
de mayo de 1994 (A/CONF.167/9 y Corr.1) (publicación de las Naciones Unidas,
No. de venta: 94.I.18, y corrección), cap. I, resolución 1, anexo II.
3/
Ibíd., anexo I.
4/
A/49/227 y Add.1 y 2.
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