A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/100
24 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 88 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/49/728/Add.1)]
49/100.
Medidas especiales en favor de los países
insulares en desarrollo
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 45/202, de 21 de diciembre de 1990, y
47/186, de 22 de diciembre de 1992, y otras resoluciones pertinentes de la
Asamblea General y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo,
Reconociendo que, además de los problemas generales a que hacen frente
los países en desarrollo, muchos países insulares en desarrollo padecen
dificultades especiales en materia de comercio y finanzas, y que muchos de
estos factores se presentan en forma simultánea en los países insulares en
desarrollo, lo que produce en ellos vulnerabilidad económica y social y
dependencia, en particular en los países pequeños y geográficamente dispersos,
Consciente de que en el decenio de 1990 los países insulares en
desarrollo, particularmente los pequeños países insulares en desarrollo con
economías extremadamente abiertas e inestables, hacen frente a unas
condiciones económicas internacionales que pueden comprometer sus
oportunidades de intercambio,
Destacando la necesidad de adoptar medidas de apoyo que permitan que los
países insulares en desarrollo obtengan los mayores beneficios posibles del
Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
95-76882
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