Información sobre los territorios no autónomos transmitida en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas (1996), para. 08
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2. Reafirma que, a falta de una decisión de la Asamblea General misma en el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta, la Potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto a ese territorio;