A/HRC/RES/45/21
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
12 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que
requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2020
45/21.
Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando sus resoluciones anteriores sobre la República Árabe Siria,
Condenando la grave situación de los derechos humanos en toda la República Árabe
Siria, y exigiendo a las autoridades sirias que asuman su responsabilidad de proteger a la
población siria y de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de todas las
personas bajo su jurisdicción,
Observando que, en virtud del derecho internacional aplicable y de conformidad con
la resolución 2474 (2019) del Consejo de Seguridad, de 11 de junio de 2019, las partes en
los conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de tomar todas las medidas
viables para determinar el paradero de las personas dadas por desparecidas como resultado
de las hostilidades y de facilitar a sus familiares toda la información de que dispongan
sobre la suerte corrida por ellas, y observando también que el Consejo, en su
resolución 2474 (2019), exhortó a las partes en los conflictos armados a que adoptasen
medidas para evitar que las personas desapareciesen en un conflicto armado,
Recordando las declaraciones del Secretario General y la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que es probable que se hayan cometido
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Árabe Siria,
Expresando su más profunda preocupación por las conclusiones de la Comisión
Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, incluidas las
de su informe más reciente1, expresando apoyo al mandato de la Comisión de Investigación
y deplorando la falta de cooperación de las autoridades sirias con la Comisión de
Investigación,
Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Internacional, Imparcial e
Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de
los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria
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GE.20-13338 (S)
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