A/RES/60/262
impide ni debe impedir que los miembros tomen medidas ahora y en el futuro para
proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestra adhesión a
ese Acuerdo, reafirmamos también que el Acuerdo puede y debe interpretarse y
aplicarse de modo tal que apoye el derecho a proteger la salud pública y, en particular, a
promover el acceso a medicamentos para todos, incluida la producción de
medicamentos antirretrovirales genéricos y otros medicamentos esenciales para
combatir las infecciones vinculadas con el SIDA. A este respecto, reafirmamos el
derecho a aplicar plenamente las disposiciones del Acuerdo, la Declaración de Doha
relativa al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio y la salud pública 4 y la decisión adoptada por el Consejo
General de la Organización Mundial del Comercio en 2003 5, así como las enmiendas al
artículo 31, que dan flexibilidad con ese propósito;
44. Resolvemos ayudar a los países en desarrollo para que puedan aprovechar la
flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio y fortalecer su capacidad con ese propósito;
45. Nos comprometemos a intensificar las inversiones en la investigación y el
desarrollo de medicamentos, productos y tecnologías relacionados con el
VIH/SIDA, nuevos, seguros y asequibles, como vacunas, métodos controlados por
las mujeres, microbicidas y fórmulas pediátricas antirretrovirales, incluso mediante
mecanismos como los compromisos de mercado anticipados, y a redoblar los
esfuerzos en este sentido, así como a alentar el aumento de las inversiones en
investigación y desarrollo sobre el VIH/SIDA en la medicina tradicional;
46. Alentamos a las empresas farmacéuticas, los donantes, las organizaciones
multilaterales y otros asociados a que establezcan alianzas entre el sector público y
el privado en apoyo de las actividades de investigación y desarrollo y de la
transferencia de tecnología, como también en la respuesta amplia al VIH/SIDA;
47. Alentamos las gestiones bilaterales, regionales e internacionales encaminadas
a promover las adquisiciones en grandes cantidades, las negociaciones sobre precios
y la concesión de licencias a precios menores de los productos, tecnologías y
medicamentos de prevención, diagnóstico y tratamiento del VIH, a la vez que somos
conscientes de que la protección de la propiedad intelectual es importante para el
desarrollo de nuevos medicamentos y reconocemos las preocupaciones sobre sus
efectos en los precios;
48. Reconocemos las iniciativas de un grupo de países, como el servicio
internacional de adquisición de medicamentos, que se basa en mecanismos
innovadores de financiación y tiene por objetivo proporcionar a los países en
desarrollo un mayor acceso a medicamentos con precios asequibles en forma
sostenible y previsible;
49. Nos comprometemos a fijar, en 2006 y mediante procesos inclusivos y
transparentes, metas nacionales ambiciosas, que incluyan metas intermedias
para 2008, de conformidad con los indicadores básicos recomendados por el
Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, que reflejen el
compromiso de la presente Declaración y la necesidad apremiante de avanzar en
forma significativa en la consecución del objetivo del acceso universal a programas
_______________
4
Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/MIN(01)/DEC/2. Se puede consultar en
http://docsonline.wto.org.
5
Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/L.540 y Corr.1. Se puede consultar en
http://docsonline.wto.org.
8
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