A/RES/60/262 impide ni debe impedir que los miembros tomen medidas ahora y en el futuro para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestra adhesión a ese Acuerdo, reafirmamos también que el Acuerdo puede y debe interpretarse y aplicarse de modo tal que apoye el derecho a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a medicamentos para todos, incluida la producción de medicamentos antirretrovirales genéricos y otros medicamentos esenciales para combatir las infecciones vinculadas con el SIDA. A este respecto, reafirmamos el derecho a aplicar plenamente las disposiciones del Acuerdo, la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y la salud pública 4 y la decisión adoptada por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en 2003 5, así como las enmiendas al artículo 31, que dan flexibilidad con ese propósito; 44. Resolvemos ayudar a los países en desarrollo para que puedan aprovechar la flexibilidad prevista en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y fortalecer su capacidad con ese propósito; 45. Nos comprometemos a intensificar las inversiones en la investigación y el desarrollo de medicamentos, productos y tecnologías relacionados con el VIH/SIDA, nuevos, seguros y asequibles, como vacunas, métodos controlados por las mujeres, microbicidas y fórmulas pediátricas antirretrovirales, incluso mediante mecanismos como los compromisos de mercado anticipados, y a redoblar los esfuerzos en este sentido, así como a alentar el aumento de las inversiones en investigación y desarrollo sobre el VIH/SIDA en la medicina tradicional; 46. Alentamos a las empresas farmacéuticas, los donantes, las organizaciones multilaterales y otros asociados a que establezcan alianzas entre el sector público y el privado en apoyo de las actividades de investigación y desarrollo y de la transferencia de tecnología, como también en la respuesta amplia al VIH/SIDA; 47. Alentamos las gestiones bilaterales, regionales e internacionales encaminadas a promover las adquisiciones en grandes cantidades, las negociaciones sobre precios y la concesión de licencias a precios menores de los productos, tecnologías y medicamentos de prevención, diagnóstico y tratamiento del VIH, a la vez que somos conscientes de que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos y reconocemos las preocupaciones sobre sus efectos en los precios; 48. Reconocemos las iniciativas de un grupo de países, como el servicio internacional de adquisición de medicamentos, que se basa en mecanismos innovadores de financiación y tiene por objetivo proporcionar a los países en desarrollo un mayor acceso a medicamentos con precios asequibles en forma sostenible y previsible; 49. Nos comprometemos a fijar, en 2006 y mediante procesos inclusivos y transparentes, metas nacionales ambiciosas, que incluyan metas intermedias para 2008, de conformidad con los indicadores básicos recomendados por el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, que reflejen el compromiso de la presente Declaración y la necesidad apremiante de avanzar en forma significativa en la consecución del objetivo del acceso universal a programas _______________ 4 Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/MIN(01)/DEC/2. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org. 5 Véase Organización Mundial del Comercio, documento WT/L.540 y Corr.1. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org. 8

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