A/RES/65/296
17. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de los montos resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16 supra las partes que
les correspondan de la suma de 39.936.800 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, suma que se compone de los ingresos estimados por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la Misión, por valor de 31.980.500
dólares, la parte que corresponda a la Misión en el prorrateo de los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de
apoyo, por valor de 6.503.300 dólares, y la parte que corresponda a la Misión en el
prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal
aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 1.453.000
dólares;
18. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de los montos resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 16 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 35.075.700
dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2010, de
conformidad con los niveles actualizados en su resolución 64/249 y teniendo en
cuenta la escala de cuotas para 2010 que figura en su resolución 64/248;
19. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 35.075.700 dólares
en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2010, de
conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 18 supra;
20. Decide además que el aumento de 1.841.600 dólares en los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal en relación con el ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2010 se añada a las sumas acreditables con
cargo a la cantidad de 35.075.700 dólares a que se hace referencia en los
párrafos 18 y 19 supra;
21. Pone de relieve que ninguna misión de mantenimiento de la paz debe
financiarse tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la
paz en curso;
22. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la seguridad de todo el personal que participa en la Misión bajo los
auspicios de las Naciones Unidas, teniendo presente lo dispuesto en los
párrafos 5 y 6 de la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de
agosto de 2003;
23. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión, tanto en
efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
24. Decide incluir en el programa provisional de su sexagésimo sexto
período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Misión de Estabilización de
las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo”.
106ª sesión plenaria
30 de junio de 2011
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