A/HRC/55/55 infantiles en bares, clubes nocturnos y otros lugares públicos. Estos establecimientos suelen disponer de espacios privados especiales en los que los actos de explotación pueden tener lugar fuera de la vista45. Estas prácticas permiten a los tratantes explotar aún más a los niños, que quedan aislados de sus redes de apoyo46. También se han reconocido vínculos sólidos entre el sector del entretenimiento y el sector turístico, por ejemplo la presencia de niños sin supervisión en la industria turística, principalmente como vendedores de recuerdos, lo que podría aumentar su vulnerabilidad a la explotación47. 5. Abuso de la tecnología 21. Los agresores utilizan la tecnología para llegar a las víctimas potenciales con fines de explotación, incluida la producción de material que muestra abusos sexuales de niños, a través del mercado comercial del entretenimiento en línea48. Los niños son explotados en la industria del cibersexo, que a veces implica el contrabando físico de niños a través de las fronteras49. Los tratantes suelen aprovechar los servicios informáticos interactivos, como las plataformas de medios sociales, para entrar en contacto con las víctimas infantiles, abusando de los escasos conocimientos de los niños sobre el uso seguro del espacio en línea. La tecnología moderna permite a los agresores ponerse en contacto con posibles víctimas y clientes a través de aplicaciones cifradas y la web oscura. El anonimato que ofrecen los servicios en línea plantea otro reto a las fuerzas del orden a la hora de investigar la explotación y los abusos sexuales de niños facilitados por la tecnología, detectar víctimas y llevar a cabo operaciones de rescate50. B. Marco jurídico internacional 22. Los derechos de los niños y las normas mínimas para su protección en todas las esferas de la vida están recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 34 de la Convención trata específicamente de la protección contra la explotación y abuso sexuales, incluida la participación en espectáculos o materiales pornográficos. El artículo 13 establece el derecho del niño a la libertad de expresión, también en forma artística o por cualquier otro medio. Sin embargo, este derecho no es absoluto y está sujeto a ciertas restricciones, como el respeto de los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas. 23. En el artículo 5 se insta a los Estados partes a respetar los derechos y los deberes de los padres o de cualquier otra persona encargada legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la Convención. El artículo 16 establece el derecho del niño a la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia y a la protección contra ataques ilegales a su honra y reputación, incluida la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. 24. En los párrafos del preámbulo del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se destaca el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. En el artículo 2 a) se define explícitamente la venta de niños como todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. En el artículo 3, párrafo 1, se recalca que todos los actos y actividades relacionados con la explotación sexual del niño o la participación del niño en trabajos forzosos deberían quedar íntegramente comprendidos en la legislación penal del 45 46 47 48 49 50 GE.23-25843 Global Report on Trafficking in Persons 2022 (publicación de las Naciones Unidas, 2022), pág. 35. Véase la comunicación de la UNODC. Véase la comunicación de Foundation ECPAT International. Véase la comunicación de la UNODC. Véase la comunicación de Jubilee Campaign. Ibid. 7

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