A/HRC/55/55
Estado parte, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han
perpetrado individual o colectivamente.
25.
Si bien los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño están
obligados a proteger a los niños de la explotación económica, en el Convenio de la OIT sobre
la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) se especifican las edades mínimas de 13 años para el
trabajo que se realiza fuera del horario escolar y de 16 años para el empleo a tiempo completo.
En la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146), de la OIT, además de las
medidas para proteger a los niños contra el trabajo peligroso, se describen las condiciones de
empleo y su cumplimiento, así como las prescripciones relativas a las normas de salud y
seguridad; las vacaciones anuales; la seguridad social y otros regímenes de seguros y
prestaciones; la remuneración justa y su protección, teniendo en cuenta el principio de igual
salario por trabajo igual; la limitación estricta de las horas de trabajo al día y a la semana y
la prohibición de las horas extraordinarias, a fin de dejar tiempo suficiente para la educación
y la formación, incluido el tiempo necesario para los deberes relacionados con ellas, para
descansar durante el día y realizar actividades de ocio; y la concesión, sin posibilidad de
excepción salvo en caso de verdadera urgencia, de un período mínimo consecutivo de
12 horas de descanso nocturno y de los días de descanso semanal habituales.
26.
El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT,
trata de las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual que podría darse
en el contexto del trabajo infantil. El Convenio también contiene un llamamiento a la
protección de los niños frente a ese tipo de explotación. En otros convenios de la OIT se
establecen salvaguardias adicionales relativas al trabajo infantil, como el Convenio sobre la
Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019
(núm. 206), el Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Trabajos No
Industriales), 1946 (núm. 79), y el Convenio (Revisado) sobre el Trabajo Nocturno de los
Menores (Industria), 1948 (núm. 90).
27.
En su observación general núm. 16 (2013), el Comité de los Derechos del Niño resaltó
las obligaciones de los Estados en relación con el impacto de la industria empresarial en los
derechos del niño, incluidas las obligaciones de los Estados de alentar a los medios de
comunicación, incluidos los privados, a difundir información y materiales de interés social y
cultural para el niño, por ejemplo en relación con estilos de vida saludables. También indicó
que los medios deberían estar regulados de manera adecuada para proteger a los niños contra
la información perniciosa, especialmente material pornográfico o material que presente o
fomente la violencia, la discriminación y las imágenes sexualizadas de los niños, al tiempo
que se reconoce el derecho de los niños a la información y la libertad de expresión. Instó a
los Estados a alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices que velen por el
pleno respeto de los derechos del niño, incluida su protección contra la violencia y las
representaciones que perpetúen la discriminación, en toda la cobertura de los medios.
28.
En su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el
esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité de
los Derechos del Niño puso de relieve que deberían establecerse y aplicarse políticas,
procedimientos, criterios de ética profesional, códigos y normas de protección de los niños
para todos los profesionales que trabajen con ellos en juegos y en actividades recreativas,
deportivas, culturales y artísticas El Comité también pidió que se mejorase la información de
los padres, los enseñantes y los responsables de la formulación de políticas para aumentar la
conciencia sobre los daños que pueden generar los juegos violentos y elaborar estrategias con
el fin de promover opciones más seguras y atractivas para los niños.
C.
Riesgos a los que están expuestos los niños
1.
Salud, privacidad y seguridad
29.
Los niños artistas que trabajan en la industria del entretenimiento están expuestos a
entornos sexualizados, violentos y agresivos que no son seguros para su desarrollo integral y
en los que pueden verse expuestos al consumo de sustancias adictivas51. El riesgo de violencia
51
8
Véase la comunicación de El Salvador.
GE.23-25843