La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/77/209 funcionario judicial independiente, facilitar el acceso a asistencia letrada sin demora y permitir la atención médica oportuna y periódica, incluido, cuando sea necesario, un examen médico y psicológico que tenga en cuenta la edad, la discapacidad y el género y respete la dignidad inherente de la persona y todos sus derechos humanos durante todas las etapas de la detención, así como las visitas de familiares y mecanismos de vigilancia independientes, son medidas eficaces para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 13. Destaca la obligación de los Estados de asegurar que todas las personas arrestadas o detenidas sean informadas en el momento de su arresto de los motivos del arresto o detención y sean notificadas sin demora de los cargos en su contra, en formas de comunicación accesibles, incluido un idioma que comprendan, que se les proporcionen información y una explicación sobre sus derechos y que se informe de su situación a su consulado respectivo y se les brinde acceso a los servicios consulares correspondientes, y exhorta a los Estados a que adopten medidas para notificar su detención a un familiar o a un tercero; 14. Exhorta a los Estados a incluir la educación y la información relativas a la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la capacitación del personal encargado de hacer cumplir la ley y otro personal autorizado a recurrir a la fuerza o que pueda intervenir en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión, que puede incluir formación sobre el uso de la fuerza, todos los métodos científicos modernos disponibles de investigación de delitos y la importancia fundamental de denunciar los casos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a la superioridad; 15. Pone de relieve que los Estados mantendrán bajo examen sistemático las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el trato de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, y destaca la importancia de que se elaboren directrices nacionales sobre la for ma de llevar a cabo los interrogatorios con miras a prevenir casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 16. Toma nota con aprecio de los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez) y alienta a los Estados a que los utilicen según proceda adoptando medidas nacionales, como métodos para interrogar sin coerción y garantías procesales, haciendo efectiva de este modo la presunción de inocencia, velando por que ning una persona sea sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante los interrogatorios y mejorando en la práctica la labor policial, las investigaciones de justicia penal, los enjuiciamientos, las condenas y otros procesos de recopilación de información; 17. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otra índole para aplicar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) 7; 18. Recuerda a todos los Estados que la detención prolongada en régimen de incomunicación o en lugares secretos puede facilitar la comisión de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y puede constituir de por sí una forma de tales tratos, e insta a todos los Estados a que respeten las garantías relativas a la libertad, seguridad y dignidad de la persona y se aseguren de que se __________________ 7 22-28950 Resolución 70/175, anexo. 5/11

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