La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
A/RES/77/209
funcionario judicial independiente, facilitar el acceso a asistencia letrada sin demora
y permitir la atención médica oportuna y periódica, incluido, cuando sea necesario,
un examen médico y psicológico que tenga en cuenta la edad, la discapacidad y el
género y respete la dignidad inherente de la persona y todos sus derechos humanos
durante todas las etapas de la detención, así como las visitas de familiares y
mecanismos de vigilancia independientes, son medidas eficaces para prevenir la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
13. Destaca la obligación de los Estados de asegurar que todas las personas
arrestadas o detenidas sean informadas en el momento de su arresto de los motivos
del arresto o detención y sean notificadas sin demora de los cargos en su contra, en
formas de comunicación accesibles, incluido un idioma que comprendan, que se les
proporcionen información y una explicación sobre sus derechos y que se informe de
su situación a su consulado respectivo y se les brinde acceso a los servicios consulares
correspondientes, y exhorta a los Estados a que adopten medidas para notificar su
detención a un familiar o a un tercero;
14. Exhorta a los Estados a incluir la educación y la información relativas a la
prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes en la capacitación del personal encargado de hacer cumplir la ley y otro
personal autorizado a recurrir a la fuerza o que pueda intervenir en la custodia, el
interrogatorio o el trato de personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención
o prisión, que puede incluir formación sobre el uso de la fuerza, todos los métodos
científicos modernos disponibles de investigación de delitos y la importancia
fundamental de denunciar los casos de tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes a la superioridad;
15. Pone de relieve que los Estados mantendrán bajo examen sistemático las
normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las
disposiciones para la custodia y el trato de las personas sometidas a cualquier forma
de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, y
destaca la importancia de que se elaboren directrices nacionales sobre la for ma de
llevar a cabo los interrogatorios con miras a prevenir casos de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes;
16. Toma nota con aprecio de los Principios sobre Entrevistas Efectivas para
Investigación y Recopilación de Información (Principios de Méndez) y alienta a los
Estados a que los utilicen según proceda adoptando medidas nacionales, como
métodos para interrogar sin coerción y garantías procesales, haciendo efectiva de este
modo la presunción de inocencia, velando por que ning una persona sea sometida a
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante los
interrogatorios y mejorando en la práctica la labor policial, las investigaciones de
justicia penal, los enjuiciamientos, las condenas y otros procesos de recopilación de
información;
17. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas y eficaces
de carácter legislativo, administrativo, judicial y de otra índole para aplicar las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela) 7;
18. Recuerda a todos los Estados que la detención prolongada en régimen de
incomunicación o en lugares secretos puede facilitar la comisión de actos de tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y puede constituir de por sí
una forma de tales tratos, e insta a todos los Estados a que respeten las garantías
relativas a la libertad, seguridad y dignidad de la persona y se aseguren de que se
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22-28950
Resolución 70/175, anexo.
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