A/HRC/RES/58/4
Reconociendo también la necesidad de proteger el patrimonio cultural de las personas
pertenecientes a minorías contra la destrucción intencional destinada a borrar las pruebas de
su presencia, como factor clave para la preservación de su identidad,
Condenando enérgicamente todos los actos de destrucción ilícita del patrimonio
cultural, cometidos frecuentemente durante los conflictos armados o después de ellos en todo
el mundo, o resultantes de atentados terroristas,
Observando con profunda preocupación las prácticas del saqueo, el contrabando, el
robo y el tráfico ilícito organizados de bienes culturales, que podrían menoscabar el disfrute
pleno de los derechos culturales y que son contrarias al derecho internacional y pueden, en
algunos casos, generar fondos para la financiación del terrorismo,
Reconociendo la importancia de restituir prontamente el goce pleno de los derechos
culturales a las personas afectadas por conflictos, y en particular las que han sido desplazadas,
Poniendo de relieve el importante papel que puede desempeñar el Consejo de
Derechos Humanos, actuando concertadamente con todos los demás agentes internacionales
pertinentes, en los esfuerzos mundiales por proteger, restaurar y preservar el patrimonio
cultural con vistas a promover el respeto universal de los derechos culturales por todos,
Reconociendo la importante contribución que pueden hacer las misiones de
mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas a la protección del patrimonio cultural y la
salvaguardia del disfrute de los derechos culturales, durante los conflictos armados y después
de ellos,
Reconociendo el importante papel que desempeñan la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Oficina de las Naciones Unidas contra
la Droga y el Delito, la Organización Internacional de Policía Criminal y la Organización
Mundial de Aduanas en los esfuerzos internacionales destinados a combatir y prevenir la
destrucción de bienes culturales, los daños a estos y el saqueo, el contrabando, el robo y el
tráfico ilícito organizados de dichos bienes, así como a restaurar los bienes dañados,
Acogiendo con beneplácito todas las iniciativas, ya sean estatales, institucionales o
privadas, encaminadas a lograr el acceso a objetos de culto y restos humanos de los Pueblos
Indígenas o su repatriación, así como la devolución voluntaria de los bienes culturales que
hayan sido objeto de apropiación ilícita,
Reconociendo que la tecnología, y en particular Internet, puede potenciar la creación,
la difusión y la participación culturales al posibilitar nuevas formas de administración y
transmisión del patrimonio cultural y de interacción con este, y reconociendo también la
importancia creciente del entorno digital en la difusión de contenidos culturales y creativos,
enfoque que han seguido, entre otros, el Museo Virtual del Patrimonio Cultural,
Reconociendo también la necesidad de estrategias específicas para preservar el
patrimonio digital y garantizar un acceso significativo, entre otras cosas reduciendo todas las
brechas digitales, que siguen constituyendo una barrera importante, en particular para las
personas en situaciones vulnerables que a menudo carecen de acceso a los recursos y las
tecnologías digitales y cuyo patrimonio puede quedar excluido de los esfuerzos de
digitalización,
Observando que las tecnologías digitales brindan grandes oportunidades para
preservar, documentar y difundir el patrimonio cultural, y ofrecen formas innovadoras de
celebrar la diversidad cultural e implicar a los titulares de derechos en las iniciativas
relacionadas con el patrimonio,
Observando también que los contenidos digitales siguen siendo a menudo
inaccesibles para las personas con discapacidad, en particular para las personas con
deficiencias visuales, auditivas, motoras o cognitivas, y que esta inaccesibilidad se extiende
a una gran parte del patrimonio digital,
Recordando los principios pertinentes del Pacto Digital Global, aprobado por la
Asamblea General en su resolución 79/1, en particular los principios de que la cooperación
establecida aprovechará las tecnologías digitales para promover todos los derechos humanos,
GE.25-05454
3