A/HRC/RES/58/4
y de que esta cooperación promoverá la accesibilidad digital para todos y fomentará la
diversidad lingüística y cultural en el espacio digital,
Tomando nota con aprecio del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos sobre el taller entre períodos de sesiones sobre derechos
culturales y protección del patrimonio cultural1, que contiene una recopilación de
recomendaciones sobre la aplicación del marco de derechos humanos y la elaboración de
herramientas para la difusión de un enfoque basado en los derechos humanos de la
protección, restauración y preservación del patrimonio cultural, centrándose en la aplicación
de un enfoque basado en los derechos humanos al patrimonio cultural, entre otras cosas
mediante la elaboración de herramientas, en el patrimonio cultural en crisis y en el respaldo
a la labor de los defensores de los derechos culturales que se ocupan de la protección del
patrimonio cultural,
Acogiendo con beneplácito la labor de la Relatoría Especial sobre los derechos
culturales, y tomando nota del informe más reciente de la titular del mandato, que lleva el
título “Digitalización del patrimonio cultural: preservar los derechos culturales” 2, en el que
analiza la importancia de adoptar un enfoque basado en los derechos culturales en la
digitalización del patrimonio cultural, con el fin de subsanar las deficiencias que no se han
atendido,
Reafirmando la importancia de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los
Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos y de su aplicación, y resaltando
en particular la importante contribución de los defensores de los derechos culturales que se
dedican a la protección del patrimonio cultural de toda la humanidad,
1.
Exhorta a todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan el derecho
de toda persona a participar en la vida cultural, incluida la capacidad de acceder al patrimonio
cultural en todas sus formas, también al patrimonio digital, y disfrutar de él;
2.
Deplora los daños causados al patrimonio cultural de países en situaciones de
crisis, conflicto y posconflicto, en particular los recientes ataques contra lugares que forman
parte del patrimonio cultural mundial, pide el cese inmediato de esos actos, alienta el uso de
las herramientas digitales, incluidas las imágenes de satélite, para vigilar, salvaguardar,
promover y reconstruir el patrimonio cultural, y recuerda a los Estados partes en la
Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado y en
sus dos Protocolos las disposiciones que en ellos figuran para la salvaguardia y el respeto de
los bienes culturales y para prohibir, impedir y hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto
de robo, pillaje o apropiación indebida de bienes culturales, así como todos los actos de
vandalismo contra dichos bienes;
3.
Insta a todas las partes en los conflictos armados, ya sean internacionales o no
internacionales, a que se abstengan de utilizar ilícitamente de cualquier modo el patrimonio
cultural o atentar contra él, observando plenamente las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional humanitario;
4.
Alienta a los Estados que aún no han pasado a ser parte en los tratados
pertinentes relacionados con la protección del patrimonio cultural material e inmaterial a que
consideren la posibilidad de hacerlo;
5.
Pide una mayor cooperación internacional en lo relativo a la prevención del
saqueo, el contrabando, el robo y el tráfico ilícito organizados de bienes culturales, la lucha
contra esas prácticas y la restitución a su país de origen de los bienes culturales sustraídos
mediante robo, saqueo o tráfico, e invita a los Estados a que adopten medidas a este respecto
a nivel nacional para utilizar eficazmente a tal efecto los instrumentos y bases de datos
pertinentes elaborados bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
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GE.25-05454