A/HRC/RES/58/4 15. Pide que se proteja la seguridad de los defensores de los derechos culturales que se dedican a la protección del patrimonio cultural, en particular investigando y, cuando proceda, enjuiciando a toda persona que presuntamente les haya infligido un daño; 16. Invita a los Estados a que adopten estrategias eficaces para prevenir la destrucción del patrimonio cultural, que prevean, entre otras cosas, la rendición de cuentas, el establecimiento y/o mantenimiento de inventarios en los que se registre el patrimonio cultural bajo su jurisdicción por medios digitales y de otro tipo, la adopción de medidas para abordar los problemas específicos que afectan al patrimonio documental, la puesta en marcha de programas educativos sobre la importancia del patrimonio cultural y los derechos culturales, la formación de las fuerzas militares y los agentes humanitarios y otros interesados pertinentes sobre todas las normas relativas a la protección del patrimonio cultural, tanto durante los conflictos armados como después de ellos, y la elaboración en tiempo de paz de medidas preparatorias y planes de preparación frente a los riesgos, para velar por que existan procedimientos y procesos que mitiguen la destrucción del patrimonio cultural; 17. Invita también a los Estados a que reduzcan todas las brechas digitales en el acceso al patrimonio digital, incluidos tanto los materiales digitalizados como los materiales digitales desde el origen, a fin de permitir un acceso pleno y significativo a la vida cultural y a la participación en ella, y de promover una consulta sustantiva con las comunidades patrimoniales sobre el significado que atribuyen a su patrimonio; 18. Alienta a los Estados a que resuelvan toda limitación impuesta a los derechos culturales, adopten las medidas necesarias para impedir la destrucción de monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, tanto en situaciones de conflicto como en otras situaciones, y promuevan el respeto de la diversidad cultural; 19. Alienta a los Estados, la comunidad internacional, las Naciones Unidas y la sociedad civil a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones pertinentes que figuran en los informes del Alto Comisionado sobre el taller entre períodos de sesiones sobre derechos culturales y protección del patrimonio cultural3, así como las formuladas por la Relatoría Especial sobre los derechos culturales en los informes pertinentes presentados al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General; 20. Solicita al Alto Comisionado que, en consulta con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Relatoría Especial sobre los derechos culturales: a) Desarrolle herramientas adecuadas para la difusión de un enfoque del patrimonio digital, incluida la digitalización del patrimonio cultural, que promueva el respeto universal de los derechos culturales por todos; b) Organice, antes del 64º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, un taller de un día de duración a fin de examinar y promover las herramientas para la difusión de las buenas prácticas y los posibles métodos, así como las dificultades encontradas, en la aplicación de un enfoque del patrimonio digital, incluida la digitalización del patrimonio cultural, que promueva el respeto universal de los derechos culturales por todos, y que haga que el taller sea accesible para las personas con discapacidad; 21. Solicita también al Alto Comisionado que presente un informe sobre la cuestión al Consejo de Derechos Humanos en su 66º período de sesiones; 22. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 55ª sesión 2 de abril de 2025 [Aprobada sin votación.] 3 6 A/HRC/37/29, A/HRC/48/40 y A/HRC/58/35. GE.25-05454

Seleccionar párrafo de destino3