A/HRC/RES/54/15 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 13 de octubre de 2023 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 54º período de sesiones 11 de septiembre a 13 de octubre de 2023 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2023 54/15. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales El Consejo de Derechos Humanos, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando también todas las resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y las medidas coercitivas unilaterales aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, Reafirmando la resolución 52/13 del Consejo de Derechos Humanos, de 3 de abril de 2023, y la resolución 77/214 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 2022, Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, la Carta y las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, Recordando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean compatibles con el derecho internacional y la Carta y que impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en los países en desarrollo, Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos, Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, el estado de derecho, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Reafirmando que ningún Estado puede recurrir o fomentar el recurso a ningún tipo de medida, incluidas, entre otras, medidas económicas o políticas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos o para procurarse de él ventajas de cualquier índole, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales consistentes en sanciones económicas, financieras y comerciales y en la restricción de suministros tienen repercusiones GE.23-19779 (S) 231023 231023

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