A/HRC/RES/54/15 de gran alcance para los derechos humanos de la población de los Estados contra los que van dirigidas y afectan de manera desproporcionada a los pobres y las clases más vulnerables, Alarmado por el hecho de que la mayoría de las medidas coercitivas unilaterales actuales han sido impuestas, con un costo elevado para los derechos humanos de los grupos más pobres y de las personas en situaciones de vulnerabilidad, a países en desarrollo por países desarrollados, Subrayando que en ninguna circunstancia debe privarse a nadie de sus medios básicos de supervivencia, ni de sus efectos personales ni bienes por motivos de nacionalidad, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales pueden dar lugar a problemas sociales y suscitar preocupaciones de orden humanitario en los Estados contra los que van dirigidas, Resaltando los problemas y reivindicaciones profundamente arraigados en el sistema internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de la comunidad internacional a fin de asegurar el multilateralismo, el estado de derecho, el respeto mutuo y el arreglo pacífico de controversias, Expresando su gran preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las leyes y reglamentaciones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen un efecto extraterritorial no solo en los países contra los que van dirigidas, sino también, en contravención de los principios básicos del derecho internacional, en terceros países, que se ven obligados a aplicar también las medidas coercitivas unilaterales, Acogiendo con beneplácito el documento final y la declaración aprobados en la 18ª Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en los que el Movimiento reafirmó, entre otras cosas, su posición de principios de condena de la promulgación y aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra los países del Movimiento, que son contrarias a la Carta y al derecho internacional y socavan, entre otras cosas, los principios de soberanía, integridad territorial, independencia política, libre determinación y no injerencia, Profundamente preocupado porque, a pesar de las resoluciones aprobadas al respecto por la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, así como en las conferencias de las Naciones Unidas celebradas en la década de 1990 y sus exámenes quinquenales, y contrariamente a las disposiciones del derecho internacional y de la Carta, se siguen promulgando, implementando, cumpliendo, a veces con exceso de celo, y haciendo cumplir medidas coercitivas unilaterales, entre otros medios recurriendo a la guerra y al militarismo, con todas las consecuencias negativas que tienen para las actividades sociales y humanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, incluidos sus efectos extraterritoriales, con lo que se crean más obstáculos al pleno disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la jurisdicción de otros Estados, Alarmado por el uso cada vez más extendido de sanciones secundarias y sanciones civiles y penales por supuesta elusión, así como por los medios de aplicación de los regímenes de sanciones primarias, que son contrarios al derecho internacional, dan lugar a estrategias de cumplimiento por parte de los Estados, las empresas y la sociedad civil que se caracterizan por un exceso de celo, afectan indiscriminadamente a toda la población de los países sancionados e impiden la labor humanitaria y las entregas de suministros humanitarios, incluidas las realizadas en virtud de resoluciones del Consejo de Seguridad, Reafirmando que cada Estado tiene plena soberanía sobre la totalidad de su riqueza, sus recursos naturales y su actividad económica y ejerce libremente dicha soberanía, de conformidad con la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, y que la violación de este derecho es contraria al espíritu y a los principios de la Carta y obstaculiza el desarrollo de la cooperación internacional y el mantenimiento de la paz, Recordando que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que creasen obstáculos 2 GE.23-19779

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