A/RES/50/172
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internos de los Estados, o en circunstancias especiales, como los casos de
descolonización, o en el contexto de procesos de paz regionales o
internacionales;
5.
Hace un firme llamamiento a todos los Estados para que se
abstengan de financiar partidos o grupos políticos o de proporcionarles,
directa o indirectamente, cualquier otra forma de apoyo, manifiesto o
encubierto, y de adoptar medidas que socaven los procesos electorales en
cualquier país;
6.
Condena los actos de agresión armada o de amenaza o uso de la
fuerza contra los pueblos, los gobiernos elegidos por ellos o sus dirigentes
legítimos;
7.
Reafirma que, en virtud de la Carta, todos los países tienen la
obligación de respetar el derecho de otros a la libre determinación y a
determinar libremente su condición política y a procurar su desarrollo
económico, social y cultural;
8.
Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo segundo período
de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los
derechos humanos".
99a. sesión plenaria
22 de diciembre de 1995