A/RES/49/148
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45/131, de 14 de diciembre de 1990, 46/88, de 16 de diciembre de 1991, 47/83,
de 16 de diciembre de 1992 y 48/93, de 20 de diciembre de 1993,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre el derecho de los
pueblos a la libre determinación 17/,
1.
Reafirma que la realización universal del derecho de todos los
pueblos a la libre determinación, incluidos los pueblos sometidos a dominación
colonial, extranjera y foránea, es un requisito fundamental para la garantía y
la observancia efectivas de los derechos humanos y para la preservación y la
promoción de esos derechos;
2.
Declara su firme oposición a los actos de intervención militar,
agresión y ocupación extranjeras, debido a que, en algunas partes del mundo,
han redundado en la supresión del derecho de los pueblos a la libre
determinación y de otros derechos humanos;
3.
Exhorta a los Estados responsables de esos actos a que pongan fin
inmediatamente a su intervención militar y su ocupación de países y
territorios extranjeros, así como a todo acto de represión, discriminación,
explotación y maltrato, en particular a los métodos brutales e inhumanos que
se estarían empleando en la ejecución de esos actos contra los pueblos
afectados;
4.
Deplora la difícil situación de los millones de refugiados y
personas desplazadas que han sido obligados a abandonar sus hogares como
resultado de los actos mencionados, y reafirma que tienen el derecho a
regresar voluntariamente a ellos con dignidad y en condiciones de seguridad;
5.
Pide a la Comisión de Derechos Humanos que siga prestando especial
atención a la violación de los derechos humanos, especialmente del derecho a
la libre determinación, resultante de la intervención militar, la agresión o
la ocupación extranjeras;
6.
Pide al Secretario General que le presente un informe sobre esta
cuestión, en su quincuagésimo período de sesiones, en relación con el tema
titulado "Derecho de los pueblos a la libre determinación".
94a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1994
17/
A/49/402 y Add.1.