A/RES/68/30
Naciones Unidas
Distr. general
9 de diciembre de 2013
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 99 j) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/68/411)]
68/30. Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de minas
antipersonal y sobre su destrucción
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 54/54 B, de 1 de diciembre de 1999, 55/33 V, de
20 de noviembre de 2000, 56/24 M, de 29 de noviembre de 2001, 57/74, de 22 de
noviembre de 2002, 58/53, de 8 de diciembre de 2003, 59/84, de 3 de diciembre
de 2004, 60/80, de 8 de diciembre de 2005, 61/84, de 6 de diciembre de 2006, 62/41,
de 5 de diciembre de 2007, 63/42, de 2 de diciembre de 2008, 64/56, de 2 de
diciembre de 2009, 65/48, de 8 de diciembre de 2010, 66/29, de 2 de diciembre de
2011, y 67/32, de 3 de diciembre de 2012,
Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y las víctimas
que ocasionan las minas antipersonal, que matan o lesionan cada año a miles de
personas —mujeres, niñas, niños y hombres— y que ponen en peligro a quienes
viven en las zonas afectadas y obstaculizan el desarrollo de sus comunidades,
Creyendo necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera
eficaz y coordinada a la difícil tarea de remover las minas antipersonal emplazadas
en todo el mundo y de asegurar su destrucción,
Deseando hacer todo lo posible por prestar asistencia a la atención y
rehabilitación de las víctimas de las minas, incluida su reintegración social y
económica,
Observando con satisfacción la labor emprendida para aplicar la Convención
sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de
minas antipersonal y sobre su destrucción 1 y los progresos sustanciales realizados
para afrontar el problema mundial de las minas terrestres antipersonal,
Recordando las reuniones 1ª a 12ª de los Estados partes en la Convención,
celebradas en Maputo (1999), Ginebra (2000), Managua (2001), Ginebra (2002),
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2056, núm. 35597.
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Se ruega reciclar