A/RES/68/30 Naciones Unidas Distr. general 9 de diciembre de 2013 Asamblea General Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 99 j) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de diciembre de 2013 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/68/411)] 68/30. Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 54/54 B, de 1 de diciembre de 1999, 55/33 V, de 20 de noviembre de 2000, 56/24 M, de 29 de noviembre de 2001, 57/74, de 22 de noviembre de 2002, 58/53, de 8 de diciembre de 2003, 59/84, de 3 de diciembre de 2004, 60/80, de 8 de diciembre de 2005, 61/84, de 6 de diciembre de 2006, 62/41, de 5 de diciembre de 2007, 63/42, de 2 de diciembre de 2008, 64/56, de 2 de diciembre de 2009, 65/48, de 8 de diciembre de 2010, 66/29, de 2 de diciembre de 2011, y 67/32, de 3 de diciembre de 2012, Reafirmando su determinación de poner fin a los sufrimientos y las víctimas que ocasionan las minas antipersonal, que matan o lesionan cada año a miles de personas —mujeres, niñas, niños y hombres— y que ponen en peligro a quienes viven en las zonas afectadas y obstaculizan el desarrollo de sus comunidades, Creyendo necesario que se haga todo lo posible para contribuir de manera eficaz y coordinada a la difícil tarea de remover las minas antipersonal emplazadas en todo el mundo y de asegurar su destrucción, Deseando hacer todo lo posible por prestar asistencia a la atención y rehabilitación de las víctimas de las minas, incluida su reintegración social y económica, Observando con satisfacción la labor emprendida para aplicar la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 1 y los progresos sustanciales realizados para afrontar el problema mundial de las minas terrestres antipersonal, Recordando las reuniones 1ª a 12ª de los Estados partes en la Convención, celebradas en Maputo (1999), Ginebra (2000), Managua (2001), Ginebra (2002), _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2056, núm. 35597. 13-44128 *1344128* Se ruega reciclar

Seleccionar párrafo de destino3