A/RES/68/30 Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción Bangkok (2003), Zagreb (2005), Ginebra (2006), el Mar Muerto (2007), Ginebra (2008), Ginebra (2010), Phnom Penh (2011) y Ginebra (2012) y la Primera Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención, celebrada en Nairobi (2004), Recordando también que en la Segunda Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención, celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2009, la comunidad internacional examinó la aplicación de la Convención y los Estados partes aprobaron la Declaración de Cartagena y el Plan de Acción de Cartagena 2010-2014 en apoyo de una mejor aplicación y promoción de la Convención, Observando con satisfacción que otro Estado ha ratificado la Convención, lo que ha elevado a 161 el número total de Estados que han aceptado oficialmente las obligaciones que establece, Poniendo de relieve la conveniencia de lograr que todos los Estados se adhieran a la Convención, y decidida a esforzarse por promover su universalización y sus normas, Observando con pesar que las minas antipersonal continúan empleándose en algunos conflictos en diversas partes del mundo, ocasionando sufrimientos humanos y dificultando el desarrollo después de los conflictos, 1. Invita a todos los Estados que no hayan firmado la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción 1 a que se adhieran a ella sin demora; 2. Insta al único Estado restante que ha firmado la Convención pero no la ha ratificado a que lo haga sin demora; 3. Destaca la importancia de lograr la aplicación y el cumplimiento plenos y efectivos de la Convención, en particular dando continuidad a la aplicación del Plan de Acción de Cartagena 2010-2014; 4. Insta a todos los Estados partes a proporcionar al Secretario General información completa y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención, con objeto de fomentar la transparencia y el cumplimiento de la Convención; Invita a todos los Estados que no hayan ratificado la Convención o que 5. no se hayan adherido a ella a que proporcionen información, a título voluntario, para dar mayor eficacia a las iniciativas mundiales relativas a las minas; 6. Renueva su exhortación a todos los Estados y demás partes interesadas para que colaboren en la promoción, el apoyo y el mejoramiento de la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de las minas, los programas de información sobre el peligro de las minas y la remoción y destrucción de las minas antipersonal emplazadas o almacenadas en todo el mundo; 7. Insta a todos los Estados a que continúen ocupándose de la cuestión al más alto nivel político y a que, si están en condiciones de hacerlo, promuevan la adhesión a la Convención a través de contactos bilaterales, subregionales, regionales y multilaterales, actividades de divulgación, seminarios y otros medios; 8. Invita y alienta nuevamente a todos los Estados interesados, las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales competentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales competentes a que asistan a la 13ª Reunión de los 2/3

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