A/RES/79/175
El derecho a la privacidad en la era digital
información biométrica, entre otras cosas adoptando políticas de protección de datos
y salvaguardias,
Profundamente preocupada por los efectos negativos que pueden tener para el
ejercicio y el goce de los derechos humanos la vigilancia y la interceptación de las
comunicaciones, incluidas la vigilancia y la interceptación extraterritoriales de las
comunicaciones y la recopilación de datos personales, en particular cuando se llevan
a cabo a gran escala,
Poniendo de relieve que, en la era digital, es importante contar con soluciones
técnicas para asegurar y proteger la confidencialidad de las comunicaciones y
transacciones digitales, incluidas medidas de cifrado, uso de seudónimos y
anonimato, a fin de garantizar el disfrute de los derechos humanos, incluidos los
derechos a la privacidad, la libertad de opinión y expresión y la libertad de reunión y
de asociación pacíficas, y reconociendo que los Estados deben promover estas
medidas y abstenerse de recurrir a técnicas de vigilancia ilícitas o arbitrarias, que
podrían incluir formas de piratería informática,
Observando que, aun cuando las consideraciones relacionadas con la seguridad
pública pueden justificar la reunión y la protección de determinada información
delicada, los Estados deben garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones de
conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos,
Observando también, a ese respecto, que la prevención y represión del
terrorismo redundan en el interés público y tienen gran importancia, y reafirmando a
la vez que los Estados deben cerciorarse de que toda medida que se adopte para luchar
contra el terrorismo sea conforme con sus obligaciones con arreglo al derecho
internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos, el
derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario,
Reconociendo que la falta de acceso a tecnologías y servicios asequibles y
fiables sigue siendo un problema fundamental para muchos países en desarrollo,
Destacando la necesidad de abordar los desafíos existentes para salvar las
brechas digitales, entre los países y dentro de ellos, y la brecha digital de género, y
de aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones para el
desarrollo, y recordando la necesidad de hacer hincapié en la calidad del acceso para
salvar las brechas digitales y de conocimientos, aplicando un enfoque
multidimensional que incluya la velocidad, la estabilidad, la asequibilidad, el idioma,
la capacitación, el fomento de la capacidad, el contenido local y la accesibilidad para
las personas con discapacidad, y de promover el disfrute pleno de los derechos
humanos, incluido el derecho a la privacidad,
Destacando también la necesidad de garantizar que las medidas de seguridad
nacional y salud pública, incluido el uso de la tecnología para vigilar y contener la
propagación de enfermedades infecciosas, cumplan plenamente las obligaciones de
los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos y respeten
los principios de licitud, legalidad, legitimidad en relación con el objetivo que se
persigue, necesidad y proporcionalidad, y la necesidad de proteger los derechos
humanos, incluido el derecho a la privacidad, y los datos personales en la respuesta a
emergencias sanitarias o de otro tipo,
Observando la importancia de proteger y respetar el derecho de las personas a
la privacidad al diseñar, desarrollar o desplegar medios tecnológicos en respuesta a
desastres, epidemias y pandemias, y recordando a este respecto la importancia de
proteger los datos relacionados con la salud y otros datos personales, observando
también que las nuevas tecnologías digitales emergentes pueden contribuir a la
recuperación de las emergencias sanitarias mundiales,
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