A/RES/70/219 La mujer en el desarrollo privada, como las oportunidades de recibir educación y de lograr el empoderamiento económico y político, Reafirmando que la igualdad de acceso a educación y capacitación de calidad y de carácter inclusivo en todos los niveles, particularmente en los negocios, el comercio, la administración, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y otras nuevas tecnologías, y la supresión de las desigualdades entre los géneros en todos los niveles son esenciales para lograr la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la erradicación de la pobreza y para que la mujer pueda contribuir plenamente al desarrollo y beneficiarse de él, en pie de igualdad, Reafirmando también que la mujer contribuye de forma esencial a la actividad económica y la lucha contra la pobreza y las desigualdades con su trabajo, tanto remunerado como no remunerado, en el hogar, la comunidad y el medio laboral, y que el empoderamiento de la mujer es un factor decisivo para la erradicación de la pobreza, Reconociendo que el trabajo no remunerado, incluidas las labores domésticas y el cuidado de personas, tiene una incidencia crucial en la mejora del bienestar en el hogar y en el funcionamiento de la economía en general, y que es necesario reconocer y considerar, según corresponda, políticas y programas que contribuyan a reducir la carga desigual que representa el trabajo no remunerado, incluido el cuidado de personas, cuya responsabilidad sigue recayendo de manera desigual en las mujeres y las niñas, así como a promover la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, Poniendo de relieve la necesidad de abordar la reducción del riesgo de desastres y el aumento de la resiliencia en caso de desastres con un sentido renovado de urgencia en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza y, a este respecto, observando con preocupación que las mujeres y las niñas se ven afectadas de forma desproporcionada por los desastres naturales, Reconociendo que a menudo las mujeres y las niñas se ven afectadas de forma desproporcionada por la desertificación, la deforestación, los desastres naturales y el cambio climático debido a las desigualdades por razón de género y que muchas mujeres dependen de los recursos naturales para subsistir, Reafirmando que las políticas en materia de nutrición y otras de carácter afín deberían prestar especial atención a las mujeres y empoderar a las mujeres y las niñas, contribuyendo así a que la mujer acceda plenamente y en pie de igualdad a la protección social y los recursos, incluidos los ingresos, la tierra, el agua, las finanzas, la educación, la capacitación, la ciencia y la tecnología y los servicios de salud, y promoviendo de este modo la seguridad alimentaria y la salud, Reconociendo que las difíciles circunstancias socioeconómicas que se dan en muchos países en desarrollo, en particular los menos adelantados, ha n contribuido a la feminización de la pobreza, Reconociendo también, en este contexto, la importancia que tienen, a fin de lograr el adelanto y el empoderamiento de la mujer, el respeto de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, y la existencia de un entorno nacional e internacional que promueva entre otras cosas, la justicia, la iguald ad de género, la equidad, la participación civil y política, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales en beneficio de las mujeres y las niñas, 6/17

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