La mujer en el desarrollo
A/RES/70/219
Teniendo presentes los retos y obstáculos que se oponen a un cambio de las
actitudes discriminatorias y los estereotipos de género que perpetúan la
discriminación contra las mujeres y las niñas y los roles estereotípicos del hombre
y la mujer, y destacando que subsisten retos y obstáculos en la aplicación de las
disposiciones y normas internacionales para eliminar la desigualdad entre los
géneros,
Reconociendo que la erradicación de la pobreza y el logro y mantenimiento de
la paz se refuerzan mutuamente, y reconociendo también que la paz está vinculada
de manera indisoluble a la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer y al
desarrollo,
Destacando la importancia de la inclusividad en el sistema de las Naciones
Unidas para el desarrollo y de que ningún país se quede atrás en la aplicación de la
presente resolución,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 27;
2.
Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a
otras organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus mandatos
respectivos, y a todos los sectores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones
no gubernamentales, así como a todas las mujeres y todos los hombres, a que se
comprometan plenamente con la aplicación y el seguimiento de la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing 4 , los resultados del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General 5 y el Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 6, e intensifiquen sus
contribuciones a tal efecto;
3.
Reconoce que en 2015 se cumplió el vigésimo aniversario de la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer y de la aprobación de la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing y, a este respecto, acoge con beneplácito las
actividades de examen llevadas a cabo por los gobiernos, observa las contribuciones
de todos los demás interesados pertinentes y los resultados de ese examen, y acoge
con beneplácito el papel central que desempeñó la Entidad de las Naciones Unidas
para la Igualdad de Género y el Empoderamiento d e las Mujeres (ONU-Mujeres) en
la prestación de apoyo a los Estados Miembros, en la coordinación del sistema de
las Naciones Unidas y en la movilización de la sociedad civil, el sector privado y
otros interesados competentes, a todos los niveles, en apoyo del examen y la
evaluación de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing;
4.
Reconoce también la importancia de la plena participación de los
hombres y los niños para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las
mujeres y las niñas, y se compromete a adoptar medidas para lograr que los hombres
y niños participen en los esfuerzos por lograr la aplicación plena, efectiva y
acelerada de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing;
5.
Reconoce además la interacción existente entre la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y la erradicación de la pobreza, así
como la necesidad de elaborar y aplicar, según proceda, en consulta con todas las
partes interesadas pertinentes, estrategias a mplias de erradicación de la pobreza que
tengan en cuenta las cuestiones de género y aborden problemas sociales,
estructurales y macroeconómicos;
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A/70/256.
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