A/RES/56/261
e)
Fomentar la reeducación y la rehabilitación de los delincuentes juveniles;
f)
Fomentar y, en caso necesario, apoyar la participación de la sociedad civil
en la aplicación de prácticas para la prevención de la delincuencia juvenil.
B.
Medidas internacionales
39. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución:
a) A petición de los interesados, formulará proyectos de cooperación técnica
destinados a prevenir la delincuencia juvenil, fortalecer los sistemas de justicia de
menores, mejorar la rehabilitación y el tratamiento de los delincuentes juveniles y
prestar asistencia a los Estados para ejecutar esos proyectos;
b) Velará por que las entidades pertinentes de las Naciones Unidas y las
demás organizaciones mencionadas en las Directrices de Acción sobre el Niño en el
Sistema de Justicia Penal 10 cooperen eficazmente.
XIII. Medidas relativas a las necesidades especiales de la mujer en el sistema
de justicia penal
40. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en los
párrafos 11 y 12 de la Declaración de Viena y revisar las estrategias de prevención
del delito y justicia penal a fin de determinar y abordar toda repercusión dispar de
los programas y políticas en hombres y mujeres, se recomienda la adopción de las
medidas concretas que figuran a continuación.
A.
Medidas nacionales
41. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por
apoyar las medidas siguientes:
a) Examinar, evaluar y, en caso necesario, modificar su legislación y sus
políticas, procedimientos y prácticas en materia penal, en forma consonante con su
ordenamiento jurídico, a fin de que la mujer reciba un trato imparcial en el sistema
de justicia penal;
b) Elaborar estrategias nacionales e internacionales de prevención del delito
y justicia penal en que se tengan presentes las necesidades especiales de la mujer en
calidad de profesional de la justicia penal o de víctima, testigo, reclusa o
delincuente;
c) Considerar la posibilidad de intercambiar información con otros Estados,
por conducto de páginas de Internet o de otros medios o foros, sobre las mejores
prácticas relativas a la mujer como profesional de la justicia penal, víctima, testigo,
reclusa o delincuente, en las que se tengan en cuenta sus necesidades especiales.
B.
Medidas internacionales
42. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución:
_______________
10
18
Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social, anexo.