A/RES/56/261 a) Reunirá y difundirá información y documentación sobre la violencia contra la mujer en todas sus formas y manifestaciones, a las que se alude en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 11, con el fin de ejecutar su programa de prevención del delito y justicia penal, incluida la asistencia técnica a petición de los Estados; b) Se ocupará de las cuestiones relativas a la violencia contra la mujer y a la eliminación de los prejuicios por razón de género en la administración de la justicia penal; c) Cooperará con todas las demás entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en materia de actividades relativas a la violencia contra la mujer y a la eliminación de los prejuicios por razón de género en la administración de la justicia penal y coordinará la labor que se lleve a cabo en esa esfera; d) Reunirá y difundirá información sobre modelos de intervención y programas preventivos que se hayan aplicado con éxito en el plano nacional; e) Continuará mejorando la capacitación que se presta a los funcionarios pertinentes de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de la mujer en los aspectos relativos a la justicia penal y la prevención del delito, así como sobre la discriminación por razón de sexo y la violencia contra la mujer; f) Prestará asistencia a los Estados Miembros, previa solicitud, en la utilización de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal 12. XIV. Medidas relativas a las reglas y normas 43. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el párrafo 22 de la Declaración de Viena y promover la utilización y aplicación, según proceda, de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en el derecho interno y en la práctica jurídica de cada país, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 44. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por utilizar y aplicar en el derecho interno y en la práctica jurídica las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y publicar en el idioma nacional la Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal13. B. Medidas internacionales 45. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución: a) Actualizará la Recopilación de reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal; _______________ 11 Resolución 48/104. Resolución 52/86, anexo. 13 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.92.IV.1 y corrección. 12 19

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