A/RES/56/261 conocimiento, en la medida en que ello sea compatible con el derecho interno y los acuerdos y arreglos internacionales vigentes; b) Adoptar leyes y procedimientos eficaces de prevención y castigo de la trata de personas y medidas efectivas de apoyo y protección de las víctimas y los testigos de esa trata o fortalecer los existentes, según proceda; c) Considerar la posibilidad de aplicar medidas que prevean la protección de las víctimas de la trata de personas, así como su recuperación física, psicológica y social; d) Brindar apoyo y cooperación a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones nacionales e internacionales, y demás sectores de la sociedad civil, según proceda, en cuestiones relativas a la trata de personas; e) Examinar y evaluar la eficacia de las medidas nacionales contra la trata de personas y considerar la posibilidad de divulgar esa información para fines de comparación e investigación, con miras a formular medidas más eficaces al respecto; f) Preparar y difundir información pública sobre la trata de personas a fin de sensibilizar a las posibles víctimas de esa trata; g) Reforzar la capacidad de cooperación internacional para elaborar y aplicar medidas contra la trata de personas; h) Considerar la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias en apoyo de la ejecución del programa mundial contra la trata de personas; i) Aportar mayores recursos en apoyo de la formulación y aplicación de estrategias nacionales y regionales contra la trata de personas. B. Medidas internacionales 12. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución: a) Formulará proyectos de cooperación técnica para prevenir y combatir la trata de personas y para proteger a las víctimas y los testigos de esa trata, a fin de ayudar a los Estados que lo soliciten a ejecutar esos proyectos en el marco del programa mundial contra la trata de personas, a reserva de la disponibilidad de recursos; b) Mantendrá una base de datos de ámbito mundial con información sobre la naturaleza y el alcance de la trata de personas, así como sobre las mejores prácticas para prevenirla y luchar contra ella, en cooperación con el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia; c) Desarrollará instrumentos para evaluar la eficacia de las medidas contra la trata de personas. IV. Medidas contra el tráfico ilícito de migrantes 13. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el párrafo 14 de la Declaración de Viena y adoptar medidas inmediatas y eficaces a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los Estados a ese respecto, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. 7

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