A/RES/56/261 A. Medidas nacionales 14. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por apoyar las medidas siguientes: a) El desarrollo e intercambio de información y experiencia analítica sobre la naturaleza y el alcance de las actividades nacionales y regionales relacionadas con el tráfico ilícito de migrantes, así como sobre la identidad, los medios y los métodos utilizados por los traficantes o las organizaciones de tráfico de que se tenga conocimiento, en la medida en que ello sea compatible con el derecho interno y los acuerdos y arreglos internacionales vigentes; b) La promulgación de leyes eficaces o el reforzamiento de las existentes, según proceda, para la prevención y el castigo del tráfico ilícito de migrantes, así como medidas de apoyo y de protección de los derechos de los migrantes objeto de tráfico ilícito y de los testigos en casos de tráfico ilícito, de conformidad con el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 4; c) La aplicación de medidas encaminadas a proteger los derechos fundamentales de los migrantes objeto de tráfico ilícito y, en la medida de sus posibilidades, de los testigos en casos de tráfico ilícito, así como a proteger a esas personas contra la violencia, y la adopción de medidas apropiadas cuando, en el curso de las actividades de tráfico ilícito, se ponga en peligro la vida, la seguridad o la dignidad humana de los migrantes; d) La prestación de apoyo y cooperación a las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones nacionales e internacionales y demás sectores de la sociedad civil, según proceda, en las cuestiones relativas al tráfico ilícito de migrantes; e) El examen y la evaluación de la eficacia de las medidas nacionales contra el tráfico ilícito de migrantes y el estudio de la posibilidad de divulgar esa información para fines de comparación e investigación con miras a formular medidas más eficaces; f) La preparación y difusión de información pública sobre el tráfico ilícito de migrantes a fin de sensibilizar a las autoridades, al público en general y a los migrantes potenciales con respecto a la verdadera naturaleza de dicho tráfico, que incluya datos sobre la participación de grupos delictivos organizados, así como sobre los riesgos a que están expuestos los migrantes objeto de tráfico; g) El reforzamiento de la capacidad de cooperación internacional para la formulación y aplicación de medidas contra el tráfico ilícito de migrantes. B. Medidas internacionales 15. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución, formulará proyectos de cooperación técnica encaminados a prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de tráfico, a fin de ayudar a los Estados, previa solicitud, a ejecutar dichos proyectos. _______________ 4 8 Resolución 55/25, anexo III.

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