A/RES/56/261 ii) Las cuestiones relativas a la incorporación en las nuevas tecnologías de elementos destinados a prevenir los delitos o facilitar su detección, investigación o enjuiciamiento; e) La aportación de contribuciones voluntarias, tanto en forma bilateral como por conducto de organizaciones internacionales y regionales, según proceda, e incluso en cooperación con el sector privado, entre otras cosas bajo la forma de conocimientos técnicos especializados para ayudar a otros Estados a formular y aplicar medidas eficaces de lucha contra los delitos relacionados con la alta tecnología y la informática, incluidas las medidas que se señalan en los apartados c) y d) supra. B. Medidas internacionales 36. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución: a) Apoyará las actividades nacionales e internacionales de investigación para descubrir las nuevas formas de delitos informáticos y para evaluar sus efectos en esferas decisivas como el desarrollo sostenible, la protección de la vida privada y el comercio electrónico, así como las medidas adoptadas como reacción ante ellos; b) Divulgará materiales acordados internacionalmente, tales como directrices, manuales jurídicos y técnicos, reglas mínimas, prácticas de utilidad demostrada y leyes modelo para ayudar a los legisladores y a los encargados de hacer cumplir la ley, así como a otras autoridades, en la formulación, adopción y aplicación de medidas eficaces contra los delitos relacionados con la alta tecnología y la informática y sus autores, tanto en general como en casos concretos; c) Promoverá, apoyará y pondrá en práctica, según proceda, proyectos de cooperación y asistencia técnicas. Esos proyectos facilitarían la reunión de expertos en materia de prevención del delito, delitos contra la seguridad informática, legislación y procedimientos penales, enjuiciamiento, técnicas de investigación y cuestiones conexas con los Estados que deseen solicitar información o asistencia en esas esferas. XII. Medidas relativas a la justicia de menores 37. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos con arreglo al párrafo 24 de la Declaración de Viena, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 38. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por apoyar las medidas siguientes: a) Prestar asistencia oportunamente a los niños y jóvenes que se encuentran en circunstancias difíciles a fin de impedir que recurran a actividades delictivas; b) Fomentar la aplicación de prácticas de prevención del delito centradas en los menores que corran el riesgo de convertirse en delincuentes o de caer en las redes de los grupos delictivos, teniendo presentes los derechos de estos menores; c) Fortalecer los regímenes de justicia de menores; d) Incorporar en sus planes nacionales de desarrollo una estrategia integrada de prevención de la delincuencia juvenil y en favor de la justicia de menores; 17

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