A/RES/56/261 e) Fomentar la reeducación y la rehabilitación de los delincuentes juveniles; f) Fomentar y, en caso necesario, apoyar la participación de la sociedad civil en la aplicación de prácticas para la prevención de la delincuencia juvenil. B. Medidas internacionales 39. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución: a) A petición de los interesados, formulará proyectos de cooperación técnica destinados a prevenir la delincuencia juvenil, fortalecer los sistemas de justicia de menores, mejorar la rehabilitación y el tratamiento de los delincuentes juveniles y prestar asistencia a los Estados para ejecutar esos proyectos; b) Velará por que las entidades pertinentes de las Naciones Unidas y las demás organizaciones mencionadas en las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal 10 cooperen eficazmente. XIII. Medidas relativas a las necesidades especiales de la mujer en el sistema de justicia penal 40. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en los párrafos 11 y 12 de la Declaración de Viena y revisar las estrategias de prevención del delito y justicia penal a fin de determinar y abordar toda repercusión dispar de los programas y políticas en hombres y mujeres, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 41. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por apoyar las medidas siguientes: a) Examinar, evaluar y, en caso necesario, modificar su legislación y sus políticas, procedimientos y prácticas en materia penal, en forma consonante con su ordenamiento jurídico, a fin de que la mujer reciba un trato imparcial en el sistema de justicia penal; b) Elaborar estrategias nacionales e internacionales de prevención del delito y justicia penal en que se tengan presentes las necesidades especiales de la mujer en calidad de profesional de la justicia penal o de víctima, testigo, reclusa o delincuente; c) Considerar la posibilidad de intercambiar información con otros Estados, por conducto de páginas de Internet o de otros medios o foros, sobre las mejores prácticas relativas a la mujer como profesional de la justicia penal, víctima, testigo, reclusa o delincuente, en las que se tengan en cuenta sus necesidades especiales. B. Medidas internacionales 42. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones regionales e internacionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución: _______________ 10 18 Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social, anexo.

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