A/RES/56/261 B. Medidas internacionales 9. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de conformidad con la presente resolución: a) Prestará servicios especializados sustantivos y servicios completos de secretaría al Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción durante sus trabajos; b) Garantizará, con la asistencia de los Estados Miembros, la participación plena y efectiva de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, en la labor del Comité Especial, incluso sufragando los gastos de viaje y locales; c) Brindará cooperación técnica a los Estados que la soliciten para facilitar la ratificación y aplicación de la futura convención de las Naciones Unidas contra la corrupción; d) Prestará asistencia a los Estados en la puesta en práctica o intensificación de la cooperación bilateral y multilateral en las esferas que ha de abarcar la futura convención de las Naciones Unidas contra la corrupción; e) Mantendrá una base de datos de las evaluaciones nacionales de la corrupción en un formato normalizado y un repertorio de las mejores prácticas contra la corrupción; f) Facilitará el intercambio de experiencias y conocimientos especializados entre los Estados; g) Revisará y actualizará el manual sobre medidas prácticas contra la corrupción 3; h) Formulará proyectos de cooperación técnica encaminados a prevenir y combatir la corrupción a fin de ayudar a los Estados, previa solicitud, a ejecutar dichos proyectos en el marco del programa mundial contra la corrupción. III. Medidas contra la trata de personas 10. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el párrafo 14 de la Declaración de Viena, adoptar medidas inmediatas y eficaces a fin de prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y promover la cooperación entre los Estados a ese respecto, se recomienda la adopción de las medidas concretas que figuran a continuación. A. Medidas nacionales 11. Individual y colectivamente, según proceda, los Estados se esforzarán por apoyar las siguientes medidas: a) Desarrollar e intercambiar información y experiencia analítica sobre la naturaleza y el alcance de las actividades nacionales y regionales relacionadas con la trata de personas, así como sobre la identidad, los medios y los métodos utilizados por los tratantes u organizaciones de trata de personas de que se tenga _______________ 3 Revista Internacional de Política Criminal, Nos. 41 y 42 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.IV.4). 6

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