A/RES/56/261
conocimiento, en la medida en que ello sea compatible con el derecho interno y los
acuerdos y arreglos internacionales vigentes;
b) Adoptar leyes y procedimientos eficaces de prevención y castigo de la
trata de personas y medidas efectivas de apoyo y protección de las víctimas y los
testigos de esa trata o fortalecer los existentes, según proceda;
c) Considerar la posibilidad de aplicar medidas que prevean la protección de
las víctimas de la trata de personas, así como su recuperación física, psicológica y
social;
d) Brindar apoyo y cooperación a las organizaciones no gubernamentales y
otras organizaciones nacionales e internacionales, y demás sectores de la sociedad
civil, según proceda, en cuestiones relativas a la trata de personas;
e) Examinar y evaluar la eficacia de las medidas nacionales contra la trata de
personas y considerar la posibilidad de divulgar esa información para fines de
comparación e investigación, con miras a formular medidas más eficaces al
respecto;
f)
Preparar y difundir información pública sobre la trata de personas a fin de
sensibilizar a las posibles víctimas de esa trata;
g) Reforzar la capacidad de cooperación internacional para elaborar y aplicar
medidas contra la trata de personas;
h) Considerar la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias en apoyo de
la ejecución del programa mundial contra la trata de personas;
i)
Aportar mayores recursos en apoyo de la formulación y aplicación de
estrategias nacionales y regionales contra la trata de personas.
B.
Medidas internacionales
12. El Centro para la Prevención Internacional del Delito, en cooperación con otras
organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, y de
conformidad con la presente resolución:
a) Formulará proyectos de cooperación técnica para prevenir y combatir la
trata de personas y para proteger a las víctimas y los testigos de esa trata, a fin de
ayudar a los Estados que lo soliciten a ejecutar esos proyectos en el marco del
programa mundial contra la trata de personas, a reserva de la disponibilidad de
recursos;
b) Mantendrá una base de datos de ámbito mundial con información sobre la
naturaleza y el alcance de la trata de personas, así como sobre las mejores prácticas
para prevenirla y luchar contra ella, en cooperación con el Instituto Interregional de
las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia;
c) Desarrollará instrumentos para evaluar la eficacia de las medidas contra la
trata de personas.
IV. Medidas contra el tráfico ilícito de migrantes
13. Para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos contraídos en el
párrafo 14 de la Declaración de Viena y adoptar medidas inmediatas y eficaces a fin
de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la
cooperación entre los Estados a ese respecto, se recomienda la adopción de las
medidas concretas que figuran a continuación.
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