Derechos de los pueblos indígenas (2020), para. 09
Párrafo- Original document
- Paragraph text
Tomando nota con aprecio de las conclusiones convenidas de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 63 er período de sesiones 11 , en las que se instó a los Gobiernos de todos los niveles, según procediera, junto con las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, en el marco de sus mandatos respectivos y teniendo en cuenta las prioridades nacionales, a que promovieran y protegieran los derechos de las mujeres y las niñas indígenas de las zonas rurales y remotas combatiendo las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación y los obstáculos que enfrentan, incluida la violencia, garantizando el acceso a una educación inclusiva y de calidad, la atención médica, los servicios públicos, los recursos económicos, incluidos la tierra y los recursos naturales, y el trabajo decente, en el caso de las mujeres, y promoviendo su participación fructífera en la economía y los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, respetando y protegiendo al mismo tiempo sus conocimientos tradicionales y ancestrales, y reconociendo asimismo su s contribuciones culturales, sociales, económicas, políticas y ambientales, concretamente a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y observando la importancia que tiene para las mujeres y las niñas indígenas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
- Document body
- Asamblea general de las Naciones Unidas
- Temas
- Derechos sociales y culturales
- Igualdad & inclusión
- Medio Ambiente
- Personas afectadas
- Minorías Étnicas
- Mujeres
- Niñas
- Document year
- 2020
- Paragraph number
- 9