Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer: garantizar la diligencia debida en la prevención (2010), para. 15
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2. Exhorta a los Estados a que promulguen legislación nacional y, cuando se requiera, la refuercen o modifiquen, y a que adopten medidas para mejorar la protección de las víctimas, investigar los daños ocasionados a las mujeres y las niñas que hayan sido víctimas de cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad, en detención o en situaciones de conflicto armado, enjuiciar y castigar a los culpables y ofrecer una reparación a las víctimas, entre otras formas asegurando el acceso a vías de recurso eficaces, rápidas y apropiadas, velen por que dicha legislación se ajuste a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y al derecho internacional humanitario, deroguen las leyes, normas, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra la mujer, y pongan fin al sexismo en la administración de justicia;