A/HRC/RES/58/17 los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, así como por los acontecimientos ocurridos desde entonces, entre ellos: a) La denegación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, incluida la libertad de abrazar una religión o creencias, y de los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, tanto en medios electrónicos como no electrónicos, que se impone mediante restricciones generalizadas y graves, incluidos el monopolio absoluto sobre la información y un control total de la vida social organizada, así como la vigilancia arbitraria del Estado, que está omnipresente en la vida privada de toda la ciudadanía; b) La discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a las personas según su nacimiento y la clase social que les ha sido asignada por el Estado, así como las opiniones políticas y la religión, y que es interseccional con la discapacidad y con la discriminación por razón de género contra las mujeres y las niñas, como la desigualdad en el acceso al empleo, las leyes y reglamentos discriminatorios y la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y de género; c) Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos, incluida la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designados por el Estado, muchas veces sobre la base del sistema songbun, y la denegación del derecho a salir del propio país; d) Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a una alimentación adecuada y aspectos conexos del derecho a la vida, agravadas por el hambre y la malnutrición generalizadas; e) Las violaciones del derecho a la vida, los actos de exterminio, asesinato, esclavitud, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los encarcelamientos y las violaciones, así como otras formas graves de violencia sexual y de género y de persecución por cualquier motivo, por ejemplo debido a las opiniones políticas, la religión o creencias, a la orientación sexual y la identidad de género, cometidos a lo largo de toda la cadena del sistema penal y en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los campamentos penitenciarios, los campos de reeducación, los campos y centros de trabajo disciplinario, los centros de reclusión, los centros de retención y las salas de espera, y la práctica generalizada del castigo colectivo, por el que se imponen penas severas a personas inocentes; f) Las violaciones y las conculcaciones persistentes de todos los derechos de todas las mujeres y las niñas, que siguen siendo las más vulnerables a la trata con fines de explotación sexual o esclavitud doméstica y al matrimonio infantil, precoz y forzado, y otras formas de violencia sexual y de género; g) Las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños, incluida la continua falta de acceso de muchos niños a los derechos económicos, sociales y culturales básicos, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, y las denuncias de castigos severos infligidos a niños; h) La desaparición forzada e involuntaria de personas mediante la detención, la privación de libertad o el secuestro contra su voluntad, la negativa a revelar la suerte y el paradero de las personas afectadas y la negativa a reconocer que están privadas de libertad, lo que las sustrae del amparo de la ley y ha tenido el efecto de infligir graves sufrimientos a ellas y a sus familias; i) La práctica sistemática y en gran escala del secuestro, la denegación de repatriación y la subsiguiente desaparición forzada de personas, incluso procedentes de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas, que forma parte de la política del Estado; 2. Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que inicie reformas institucionales, jurídicas y de política integrales para mejorar la situación de los derechos humanos, a que reconozca los crímenes, los abusos y las violaciones de los derechos humanos que ha cometido dentro y fuera del país, y a que adopte inmediatamente todas las GE.25-05547 5

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