A/HRC/RES/58/17
medidas necesarias para poner fin a todos esos crímenes, abusos y violaciones mediante,
entre otras cosas, la aplicación de las recomendaciones pertinentes que figuran en el informe
de la comisión de investigación y en la resolución 79/181 de la Asamblea General, que
incluyen, entre otras, las medidas siguientes:
a)
Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
o creencias y los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, tanto en
medios electrónicos como no electrónicos, entre otras cosas permitiendo la creación de
periódicos y otros medios de comunicación independientes y aboliendo o reformando todas
las prácticas y leyes que conculcan los derechos mencionados, como la Ley de Eliminación
del Pensamiento y la Cultura Reaccionarios, la Ley de Salvaguardia de la Educación para la
Juventud y la Ley de Protección del Idioma Cultural de Pyongyang;
b)
Poner fin a la discriminación que afecta a la ciudadanía, incluida la
discriminación basada en el sistema songbun y patrocinada por el Estado, y adoptar medidas
inmediatas para asegurar la igualdad de género y el pleno disfrute de los derechos humanos
por todas las mujeres y las niñas, y la protección de las mujeres y las niñas contra todas las
formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género;
c)
Garantizar el derecho a la libertad de circulación, incluida la libertad de elegir
el lugar de residencia y el empleo;
d)
Promover el acceso a la alimentación en pie de igualdad, entre otros medios
permitiendo el acceso humanitario a todas las personas que lo necesiten y manteniendo una
total transparencia respecto de la prestación de asistencia humanitaria, de modo que esta
llegue a las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad,
las personas de edad y las personas que estén privadas de libertad, los menores de edad y las
mujeres y las niñas, especialmente las que están embarazadas o en período de lactancia;
e)
Permitir que las organizaciones humanitarias y el personal humanitario lleven
a cabo sus actividades en la República Popular Democrática de Corea para la entrega de
bienes humanitarios que se necesitan con urgencia, como alimentos e insumos agrícolas;
f)
Cooperar con la comunidad internacional para responder de manera
constructiva a todas las ofertas de asistencia a fin de garantizar la entrega oportuna y la
distribución equitativa de medicamentos y dosis suficientes de vacunas, y reconocer el
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y que el acceso a las
vacunas es esencial, si es preciso mediante la entrada de personal internacional y la
priorización del envío de asistencia humanitaria vital, de conformidad con las orientaciones
y las mejores prácticas impartidas por la Organización Mundial de la Salud;
g)
Poner fin inmediatamente a todas las violaciones de los derechos humanos en
todo el sistema penal y en todos los lugares de privación de libertad, incluidos los
campamentos penitenciarios, los campos de reeducación, los campos y centros de trabajo
disciplinario, los centros de reclusión, los centros de retención y las salas de espera, entre
ellas la práctica del trabajo forzoso, el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y de la violencia sexual y de género, desmantelar todos los
campamentos de presos políticos y poner en libertad a todos esos presos, acabar de inmediato
con la práctica de la ejecución sumaria y arbitraria de personas detenidas, incluidas las
ejecuciones públicas, poner fin de inmediato a la detención arbitraria de ciudadanos
repatriados por la fuerza, incluidas mujeres y niñas, y asegurarse de que las reformas del
sector de la justicia fomenten la imparcialidad de los juicios y el respeto de las garantías
procesales;
h)
Resolver urgentemente la cuestión de todas las personas que han sido
secuestradas o han sido víctimas de desapariciones forzadas y de sus descendientes,
esclareciendo su suerte y paradero, de buena fe y con credibilidad y transparencia, entre otras
cosas adoptando medidas concretas para garantizar su retorno inmediato y entablando un
diálogo constructivo con las partes interesadas;
i)
Velar por que se reanuden con carácter inmediato las reuniones de familias
separadas de ambos lados de la frontera, habida cuenta de la avanzada edad de los miembros
de las familias afectadas;
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GE.25-05547