A/HRC/RES/58/17
j)
Abolir inmediatamente la práctica de imponer penas en las que la culpabilidad
se determina por asociación;
k)
Asegurarse de que dentro del territorio de la República Popular Democrática
de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de circulación y sean libres para
salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de él, sin injerencia de sus autoridades, y
garantizar también el disfrute del derecho conexo a no ser objeto de detención arbitraria,
especialmente en el caso de las mujeres y niñas repatriadas por la fuerza;
l)
Brindar protección a los nacionales de otros Estados Miembros de las Naciones
Unidas que se encuentran recluidos en la República Popular Democrática de Corea, en
particular permitiéndoles comunicarse y reunirse con el personal de su consulado, de
conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en la
que la República Popular Democrática de Corea es parte, así como realizar todas las demás
gestiones necesarias para confirmar su situación y comunicarse con su familia, y poner en
libertad de inmediato a las personas recluidas arbitrariamente en la República Popular
Democrática de Corea;
m)
Garantizar que los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea
que hayan sido expulsados o repatriados a la República Popular Democrática de Corea
puedan regresar en condiciones de seguridad y dignidad, reciban un trato humano y no sean
objeto de ningún tipo de violación de los derechos humanos, incluidos la desaparición
forzada, la ejecución arbitraria, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni de violencia sexual o de género, y proporcionar información sobre su
situación y el trato que se les dispensa, en particular en el caso de las mujeres, los menores
de edad y las personas con discapacidad privados de libertad;
3.
Recuerda la resolución 79/181 de la Asamblea General, en la que la Asamblea
expresó su muy seria preocupación por el uso generalizado del trabajo forzoso y las
violaciones de los derechos de los trabajadores, incluido el derecho a la libertad de asociación
y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga y
la prohibición de la explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier
trabajo nocivo o peligroso, así como por la explotación de los trabajadores enviados al
extranjero desde la República Popular Democrática de Corea para trabajar en condiciones
que equivalen presuntamente a trabajos forzosos, muchas veces con el fin de generar ingresos
para el Gobierno;
4.
Recuerda también el párrafo 11 de la resolución 2371 (2017) del Consejo de
Seguridad, el párrafo 17 de la resolución 2375 (2017) del Consejo y, en particular, el
párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo, en el que este decidió que los Estados
Miembros de las Naciones Unidas repatriarían a la República Popular Democrática de Corea
a todos los nacionales de ese país que obtuvieran ingresos en un territorio sujeto a la
jurisdicción del Estado Miembro en cuestión y a todos los agregados de supervisión de la
seguridad del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea que vigilaban a los
trabajadores de ese país en el extranjero de forma inmediata y en un plazo máximo
de 24 meses a partir del 22 de diciembre de 2017, insta a todos los Estados a cumplir
plenamente esta disposición, en especial dados los indicios que apuntan a la reapertura de las
rutas de transporte, a menos que el Estado Miembro en cuestión determine que se trata de un
nacional de ese Estado Miembro o que su repatriación está prohibida con arreglo a las
disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, incluidos el derecho
internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, e insta a
la República Popular Democrática de Corea a que promueva, respete y proteja los derechos
humanos de los trabajadores, incluidos aquellos que fueron repatriados a la República
Popular Democrática de Corea;
5.
Recuerda además el párrafo 4 de la resolución 79/181 de la Asamblea General,
en el que la Asamblea subrayó su muy grave preocupación por las denuncias de tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones sumarias, detenciones
arbitrarias, secuestros y otras formas de violaciones y abusos contra los derechos humanos
que la República Popular Democrática de Corea cometía contra ciudadanos de otros Estados
Miembros de las Naciones Unidas, tanto dentro como fuera de su territorio, e instó a la
República Popular Democrática de Corea a que comunicara toda la información pertinente
GE.25-05547
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