A/HRC/RES/58/17 sobre estas personas, incluidos su suerte y su paradero, a las familias afectadas y a las entidades pertinentes; 6. Reitera su profunda preocupación por las conclusiones de la comisión de investigación y las posteriores investigaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de las personas refugiadas y solicitantes de asilo devueltas a la República Popular Democrática de Corea y de otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que han sido repatriados del extranjero y sometidos a sanciones tales como internamiento, torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual y de género, desaparición forzada o pena de muerte, a este respecto insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el principio fundamental de no devolución, especialmente ante la perspectiva de una reanudación de los viajes transfronterizos, incluso en los casos en que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea ejerza presión sobre ellos para que realicen estas repatriaciones, adopten medidas para luchar contra los actos de represión transnacional cometidos por la República Popular Democrática de Corea, traten humanamente a las personas que buscan refugio, garanticen el acceso sin trabas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de proteger los derechos humanos de las personas que buscan refugio, y garanticen una protección internacional adecuada absteniéndose de divulgar al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea información sobre los contactos y la conducta de los refugiados, los solicitantes de asilo y otros ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea, e insta nuevamente a los Estados a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, en relación con las personas procedentes de la República Popular Democrática de Corea a quienes se aplican esos instrumentos; 7. Destaca y reitera su gran preocupación por la conclusión de la comisión de investigación según la cual el conjunto de testimonios y otras informaciones que ha recabado ofrecen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto del Estado durante décadas y por instituciones que se encuentran bajo el control efectivo de sus dirigentes, y que esos crímenes de lesa humanidad comportan el exterminio, el asesinato, la esclavitud, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el encarcelamiento, la violación, el aborto forzado y otras formas de violencia sexual y de género, la persecución por motivos políticos, religiosos, raciales y de género, el traslado forzoso de poblaciones, las desapariciones forzadas de personas y el acto inhumano de provocar a sabiendas condiciones de hambre durante largos períodos; 8. Destaca que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea siguen sin exigir que rindan cuentas las personas responsables de crímenes de lesa humanidad y de otras violaciones y abusos de los derechos humanos, y alienta a todos los Estados, al sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados pertinentes, a los foros y organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones y otras partes interesadas a que cooperen con las iniciativas destinadas a establecer la responsabilidad de dichos crímenes, en particular las medidas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y procuren que esos crímenes no queden impunes; 9. Acoge con beneplácito la resolución 79/181 de la Asamblea General, en la que la Asamblea acogió con beneplácito la reanudación por el Consejo de Seguridad del examen de la situación en la República Popular Democrática de Corea y alentó al Consejo de Seguridad a que siguiera examinando las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación y a que adoptara medidas apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, incluido el estudio de la posibilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional y la posibilidad de establecer nuevas sanciones selectivas eficaces contra quienes parezcan ser los más responsables de las violaciones de los derechos humanos que, según la comisión, pueden constituir crímenes de lesa humanidad; 8 GE.25-05547

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