A/HRC/RES/58/17 presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones4, recordando con aprecio la presentación del informe inicial de la República Popular Democrática de Corea acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad5, en diciembre de 2018, y tomando nota de que, en diciembre de 2023, la República Popular Democrática de Corea presentó por escrito sus respuestas 6 a la lista de cuestiones relativa a dicho informe inicial7, Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea en el cuarto ciclo del examen periódico universal, y poniendo de relieve la importancia de aplicar las recomendaciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal8 a fin de remediar las graves violaciones de los derechos humanos en el país, Observando nuevamente con pesar que las organizaciones independientes de la sociedad civil no pueden operar en la República Popular Democrática de Corea y que, en consecuencia, ninguna organización de la sociedad civil nacional pudo presentar un informe en calidad de parte interesada para el proceso del examen periódico universal, Destacando la importancia de que la cooperación del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea se haga extensiva a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Reconociendo la importante labor realizada por los órganos de tratados para controlar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea cumpla las obligaciones que le incumben en esa esfera y presente sus informes a los órganos de tratados de manera periódica y puntual, Destacando nuevamente con gran preocupación la urgencia y la importancia cada vez mayores de la cuestión de los secuestros internacionales, que constituyen violaciones graves de los derechos humanos, y del regreso inmediato de todas las personas secuestradas, habida cuenta de que tanto estas como sus familiares están envejeciendo y de que el tiempo apremia, expresando gran preocupación por el profundo sufrimiento padecido durante largos años por las personas secuestradas y sus familias, por el hecho de que la República Popular Democrática de Corea no haya adoptado ninguna medida concreta o positiva, en particular desde las investigaciones acerca de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas celebradas entre los Gobiernos del Japón y la República Popular Democrática de Corea en mayo de 2014, y por las respuestas idénticas y no sustantivas de la República Popular Democrática de Corea a las numerosas comunicaciones transmitidas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, y volviendo a exigir enérgicamente a la República Popular Democrática de Corea que escuche sinceramente a las víctimas y a sus familiares para responder a todas las acusaciones de desapariciones forzadas, esclarezca la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y proporcione sin demora y de buena fe información exacta, detallada y completa a las familias de las víctimas, y resuelva de inmediato todas las cuestiones relativas a todas las personas secuestradas, en particular la del regreso efectivo e inmediato de todas las procedentes del Japón y de la República de Corea, Observando con preocupación las denuncias de continuas violaciones de los derechos humanos de los prisioneros de guerra no repatriados y sus descendientes, la cuestión de los nacionales de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas privados de libertad en la República Popular Democrática de Corea, sin que se disponga de información sobre su estado de salud o las condiciones de su reclusión, y las respuestas no sustantivas de la República Popular Democrática de Corea a las comunicaciones transmitidas por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, 4 A/HRC/37/56/Add.1. CRPD/C/PRK/1. 6 CRPD/C/PRK/RQ/1. 7 CRPD/C/PRK/Q/1. 8 A/HRC/58/11. 5 GE.25-05547 3

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