A/HRC/RES/58/17
presentado al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones4, recordando con
aprecio la presentación del informe inicial de la República Popular Democrática de Corea
acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad5, en diciembre de 2018, y tomando nota de que, en diciembre de 2023, la
República Popular Democrática de Corea presentó por escrito sus respuestas 6 a la lista de
cuestiones relativa a dicho informe inicial7,
Reconociendo la participación de la República Popular Democrática de Corea en el
cuarto ciclo del examen periódico universal, y poniendo de relieve la importancia de aplicar
las recomendaciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen
Periódico Universal8 a fin de remediar las graves violaciones de los derechos humanos en el
país,
Observando nuevamente con pesar que las organizaciones independientes de la
sociedad civil no pueden operar en la República Popular Democrática de Corea y que, en
consecuencia, ninguna organización de la sociedad civil nacional pudo presentar un informe
en calidad de parte interesada para el proceso del examen periódico universal,
Destacando la importancia de que la cooperación del Gobierno de la República
Popular Democrática de Corea se haga extensiva a la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Reconociendo la importante labor realizada por los órganos de tratados para controlar
el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y
poniendo de relieve la necesidad de que la República Popular Democrática de Corea cumpla
las obligaciones que le incumben en esa esfera y presente sus informes a los órganos de
tratados de manera periódica y puntual,
Destacando nuevamente con gran preocupación la urgencia y la importancia cada vez
mayores de la cuestión de los secuestros internacionales, que constituyen violaciones graves
de los derechos humanos, y del regreso inmediato de todas las personas secuestradas, habida
cuenta de que tanto estas como sus familiares están envejeciendo y de que el tiempo apremia,
expresando gran preocupación por el profundo sufrimiento padecido durante largos años por
las personas secuestradas y sus familias, por el hecho de que la República Popular
Democrática de Corea no haya adoptado ninguna medida concreta o positiva, en particular
desde las investigaciones acerca de todos los nacionales japoneses iniciadas a raíz de las
consultas celebradas entre los Gobiernos del Japón y la República Popular Democrática de
Corea en mayo de 2014, y por las respuestas idénticas y no sustantivas de la República
Popular Democrática de Corea a las numerosas comunicaciones transmitidas por el Grupo de
Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y por el Grupo de Trabajo sobre
la Detención Arbitraria, y volviendo a exigir enérgicamente a la República Popular
Democrática de Corea que escuche sinceramente a las víctimas y a sus familiares para
responder a todas las acusaciones de desapariciones forzadas, esclarezca la suerte y el
paradero de las personas desaparecidas y proporcione sin demora y de buena fe información
exacta, detallada y completa a las familias de las víctimas, y resuelva de inmediato todas las
cuestiones relativas a todas las personas secuestradas, en particular la del regreso efectivo e
inmediato de todas las procedentes del Japón y de la República de Corea,
Observando con preocupación las denuncias de continuas violaciones de los derechos
humanos de los prisioneros de guerra no repatriados y sus descendientes, la cuestión de los
nacionales de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas privados de libertad en la
República Popular Democrática de Corea, sin que se disponga de información sobre su estado
de salud o las condiciones de su reclusión, y las respuestas no sustantivas de la República
Popular Democrática de Corea a las comunicaciones transmitidas por el Grupo de Trabajo
sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria,
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A/HRC/37/56/Add.1.
CRPD/C/PRK/1.
6 CRPD/C/PRK/RQ/1.
7 CRPD/C/PRK/Q/1.
8 A/HRC/58/11.
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GE.25-05547
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