A/HRC/RES/58/17
Acogiendo con beneplácito la disposición de la comunidad internacional a emprender
iniciativas diplomáticas constructivas con la República Popular Democrática de Corea y
destacando la importancia del diálogo, incluido el diálogo intercoreano, el compromiso y la
cooperación encaminados a mejorar la situación de los derechos humanos y la situación
humanitaria en la República Popular Democrática de Corea,
Destacando la urgencia y la importancia de la cuestión de las familias separadas,
incluidos los coreanos afectados en todo el mundo, y, a ese respecto, alentando la reanudación
de las reuniones de familias separadas, de conformidad con los compromisos contraídos
sobre esta cuestión en la cumbre intercoreana celebrada el 19 de septiembre de 2018 para
reforzar la cooperación humanitaria con miras a resolver fundamentalmente la cuestión de
las familias separadas, y resaltando la importancia de permitir que tengan lugar reuniones y
contactos regulares y permanentes entre las familias separadas, en particular mediante
encuentros en un lugar fácilmente accesible e instalaciones regulares, correspondencia escrita
periódica, videoconferencias e intercambio de mensajes de video, de conformidad con las
resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,
Observando con preocupación los posibles efectos negativos en la situación de los
derechos humanos, incluida la de las familias separadas, tras el anuncio de la República
Popular Democrática de Corea en enero de 2024 de que no seguiría procurando la
reunificación con la República de Corea,
Destacando que la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea, en particular en lo que respecta a la igualdad de género y los derechos
de todas las mujeres y niñas, incluidas las adolescentes, está intrínsecamente vinculada a la
paz y la seguridad internacionales, ya que el Gobierno de la República Popular Democrática
de Corea financia sus programas ilícitos de armas nucleares y misiles balísticos mediante
abusos y violaciones de los derechos humanos, como el trabajo forzoso, y observando con
preocupación que una cantidad desproporcionada del presupuesto del Estado se destina a
gastos militares, lo que da lugar a que no se respeten, protejan ni hagan efectivos plenamente
los derechos humanos, como el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental,
Observando con preocupación que, según un informe publicado por la Oficina del
Alto Comisionado en julio de 20249, el uso del trabajo forzoso en la República Popular
Democrática de Corea y por parte de esta se ha institucionalizado, que los niños son
vulnerables al reclutamiento y la movilización para el trabajo forzoso, y que, en algunos
casos, el uso del trabajo forzoso por la República Popular Democrática de Corea puede
alcanzar el umbral de apropiación de personas, lo que equivale al crimen de lesa humanidad
de esclavitud con arreglo al derecho penal internacional,
Reafirmando la importancia de que los Estados cooperen plena y constructivamente
con el Consejo de Derechos Humanos, incluidos el proceso del examen periódico universal
y otros mecanismos del Consejo, para mejorar su situación respecto de los derechos humanos,
Observando una reapertura gradual de las fronteras del país, y pidiendo el regreso, sin
discriminación, de la comunidad diplomática, los organismos, fondos y programas del
sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, así como la
reanudación de un diálogo efectivo con la comunidad internacional,
1.
Condena de la manera más enérgica las violaciones sistemáticas,
generalizadas y manifiestas de los derechos humanos y otros abusos contra los derechos
humanos que se vienen cometiendo desde hace mucho tiempo en la República Popular
Democrática de Corea, y expresa nuevamente su gran preocupación por las conclusiones
detalladas que expuso en su informe la comisión de investigación sobre los derechos
humanos en la República Popular Democrática de Corea y los resultados de la labor de
seguimiento y de documentación en curso de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Relatora Especial sobre la situación de
9
4
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Forced Labour
by the Democratic People’s Republic of Korea (Ginebra y Seúl, 2024).
GE.25-05547