A/HRC/RES/58/17 j) Abolir inmediatamente la práctica de imponer penas en las que la culpabilidad se determina por asociación; k) Asegurarse de que dentro del territorio de la República Popular Democrática de Corea todas las personas gocen del derecho a la libertad de circulación y sean libres para salir del país, incluso para solicitar asilo fuera de él, sin injerencia de sus autoridades, y garantizar también el disfrute del derecho conexo a no ser objeto de detención arbitraria, especialmente en el caso de las mujeres y niñas repatriadas por la fuerza; l) Brindar protección a los nacionales de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas que se encuentran recluidos en la República Popular Democrática de Corea, en particular permitiéndoles comunicarse y reunirse con el personal de su consulado, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en la que la República Popular Democrática de Corea es parte, así como realizar todas las demás gestiones necesarias para confirmar su situación y comunicarse con su familia, y poner en libertad de inmediato a las personas recluidas arbitrariamente en la República Popular Democrática de Corea; m) Garantizar que los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea que hayan sido expulsados o repatriados a la República Popular Democrática de Corea puedan regresar en condiciones de seguridad y dignidad, reciban un trato humano y no sean objeto de ningún tipo de violación de los derechos humanos, incluidos la desaparición forzada, la ejecución arbitraria, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni de violencia sexual o de género, y proporcionar información sobre su situación y el trato que se les dispensa, en particular en el caso de las mujeres, los menores de edad y las personas con discapacidad privados de libertad; 3. Recuerda la resolución 79/181 de la Asamblea General, en la que la Asamblea expresó su muy seria preocupación por el uso generalizado del trabajo forzoso y las violaciones de los derechos de los trabajadores, incluido el derecho a la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, el derecho de huelga y la prohibición de la explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier trabajo nocivo o peligroso, así como por la explotación de los trabajadores enviados al extranjero desde la República Popular Democrática de Corea para trabajar en condiciones que equivalen presuntamente a trabajos forzosos, muchas veces con el fin de generar ingresos para el Gobierno; 4. Recuerda también el párrafo 11 de la resolución 2371 (2017) del Consejo de Seguridad, el párrafo 17 de la resolución 2375 (2017) del Consejo y, en particular, el párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo, en el que este decidió que los Estados Miembros de las Naciones Unidas repatriarían a la República Popular Democrática de Corea a todos los nacionales de ese país que obtuvieran ingresos en un territorio sujeto a la jurisdicción del Estado Miembro en cuestión y a todos los agregados de supervisión de la seguridad del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea que vigilaban a los trabajadores de ese país en el extranjero de forma inmediata y en un plazo máximo de 24 meses a partir del 22 de diciembre de 2017, insta a todos los Estados a cumplir plenamente esta disposición, en especial dados los indicios que apuntan a la reapertura de las rutas de transporte, a menos que el Estado Miembro en cuestión determine que se trata de un nacional de ese Estado Miembro o que su repatriación está prohibida con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, incluidos el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, e insta a la República Popular Democrática de Corea a que promueva, respete y proteja los derechos humanos de los trabajadores, incluidos aquellos que fueron repatriados a la República Popular Democrática de Corea; 5. Recuerda además el párrafo 4 de la resolución 79/181 de la Asamblea General, en el que la Asamblea subrayó su muy grave preocupación por las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ejecuciones sumarias, detenciones arbitrarias, secuestros y otras formas de violaciones y abusos contra los derechos humanos que la República Popular Democrática de Corea cometía contra ciudadanos de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas, tanto dentro como fuera de su territorio, e instó a la República Popular Democrática de Corea a que comunicara toda la información pertinente GE.25-05547 7

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