A/RES/74/143 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 21. Insta a los Estados a que, como elemento importante para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, velen por que ninguna autoridad o funcionario ordene, aplique, permita o tolere sanción, represalia o intimidación alguna u otro perjuicio contra una persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por contactar, tratar de contactar o haber mantenido contacto con un órgano nacional o internacional de vigilancia o prevención que trabaje para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 22. Insta también a los Estados a que garanticen la rendición de cuentas por los actos de sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial ilícita hacia cualquier persona, grupo o asociación, incluidas las personas privadas de libertad, por cooperar, tratar de cooperar o haber cooperado con un órgano nacional o internacional de vigilancia o prevención que trabaje para prevenir y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes asegurando una investigación imparcial, pronta, independiente y exhaustiva de todo pr esunto acto de sanción, represalia, intimidación u otra forma de conducta perjudicial ilícita; lleven a los autores ante la justicia; faciliten a las víctimas el acceso a recursos efectivos, de conformidad con sus obligaciones y compromisos internacionales de derechos humanos; y eviten cualquier repetición de dichos actos; 23. Exhorta a los Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1 a que cumplan su obligación de someter a enjuiciamiento o extraditar a los presuntos responsables de haber cometido actos de tortura, sin importar donde se hayan cometido tales actos o si el presunto autor está presente en un territorio bajo su jurisdicción, y alienta a los demás Estados a que también hagan lo propio, teniendo presente la necesidad de combatir la impunidad; 24. Alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de establecer o mantener procesos nacionales apropiados para registrar las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y aseguren que dicha información sea accesible de conformidad con las leyes aplicables; 25. Destaca que una autoridad nacional competente e independiente debe investigar sin dilación y de manera efectiva e imparcial todas las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como cuando haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de esa naturaleza, y que quienes fomenten, instiguen, ordenen, toleren, acepten, consientan o perpetren tales actos deben ser declarados responsables, puestos a disposición de la justicia y castigados con arreglo a la gravedad del delito, incluidos los funcionarios encargados de cualquier lugar de detención u otros lugares donde se prive de libertad a las personas, cuando se determine que se ha cometido el acto prohibido; 26. Recuerda, a este respecto, los Principios relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Principios de Estambul) 8, que constituyen un instrumento valioso para prevenir y combatir la tortura, y el conjunto de principios actualizado p ara la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad 9; 27. Pone de relieve que es importante que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley puedan desempeñar su función de salvaguardar el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que los Estados se aseguren de que el sistema de justicia penal funcione debidamente, en __________________ 8 9 6/10 Resolución 55/89, anexo. E/CN.4/2005/102/Add.1. 19-22243

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