La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
A/RES/74/143
particular tomando medidas eficaces para combatir la corrupción, establecer
programas apropiados de asistencia jurídica y seleccionar, formar y remunerar
adecuadamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
28. Alienta a todos los Estados a velar por que las personas acusadas de tortura
u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no participen de manera
alguna en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas sometidas a arresto,
detención, prisión o cualquier otra forma de privación de libertad mientras estén
pendientes esas acusaciones ni después de la condena, si esas personas son
condenadas;
29. Exhorta a todos los Estados a que adopten un enfoque centrado en las
víctimas 10 en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, prestando especial atención a las opiniones y necesidades de las víctimas
en la formulación de políticas y otras actividades relacionadas con la rehabilitación,
prevención y rendición de cuentas por actos de tortura;
30. Exhorta también a todos los Estados a que adopten un enfoque con
perspectiva de género en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, incluso tomando en consideración las Reglas de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la
Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 11, y presten especial
atención a la violencia sexual y de género;
31. Exhorta a los Estados a que velen por que los derechos de las personas
marginadas y más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, teniendo
presente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 12, se
tienen plenamente en cuenta en la prevención y protección contra la tortura, y acoge
con beneplácito la labor realizada a este respecto por el Relator Especial del Consejo
de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes;
32. Destaca que los sistemas jurídicos nacionales deben garantizar que las
víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tengan un
acceso efectivo a la justicia y obtengan reparación, y que los denunciantes y los
testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación por haber denunciado o
prestado testimonio;
33. Exhorta a los Estados a resarcir a las víctimas de la tortura u otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes proporcionándoles recurso efectivo y
reparación adecuada, efectiva y rápida, la cual debe incluir la restitución, una
indemnización justa y adecuada, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no
repetición, teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas de la víctima;
34. Insta a los Estados a que velen por que se pongan rápidamente a
disposición de todas las víctimas, sin discriminación de ningún tipo y sin límite de
tiempo hasta que se logre la máxima rehabilitación posible, servicios de rehabilitación
adecuados, y que se proporcionen directamente por el sistema público de salud o
mediante la financiación de servicios de rehabilitación privados, incluidos los
administrados por organizaciones de la sociedad civil, y a que consideren la
posibilidad de ofrecer servicios de rehabilitación a los familiare s directos o las
personas a cargo de la víctima, así como a las personas que hayan sufrido daños al
intervenir para socorrer a la víctima en peligro o impedir su victimización;
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Véase A/HRC/16/52.
Resolución 65/229, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
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