La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes A/RES/74/143 particular tomando medidas eficaces para combatir la corrupción, establecer programas apropiados de asistencia jurídica y seleccionar, formar y remunerar adecuadamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; 28. Alienta a todos los Estados a velar por que las personas acusadas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no participen de manera alguna en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas sometidas a arresto, detención, prisión o cualquier otra forma de privación de libertad mientras estén pendientes esas acusaciones ni después de la condena, si esas personas son condenadas; 29. Exhorta a todos los Estados a que adopten un enfoque centrado en las víctimas 10 en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prestando especial atención a las opiniones y necesidades de las víctimas en la formulación de políticas y otras actividades relacionadas con la rehabilitación, prevención y rendición de cuentas por actos de tortura; 30. Exhorta también a todos los Estados a que adopten un enfoque con perspectiva de género en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso tomando en consideración las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) 11, y presten especial atención a la violencia sexual y de género; 31. Exhorta a los Estados a que velen por que los derechos de las personas marginadas y más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, teniendo presente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 12, se tienen plenamente en cuenta en la prevención y protección contra la tortura, y acoge con beneplácito la labor realizada a este respecto por el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 32. Destaca que los sistemas jurídicos nacionales deben garantizar que las víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tengan un acceso efectivo a la justicia y obtengan reparación, y que los denunciantes y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación por haber denunciado o prestado testimonio; 33. Exhorta a los Estados a resarcir a las víctimas de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes proporcionándoles recurso efectivo y reparación adecuada, efectiva y rápida, la cual debe incluir la restitución, una indemnización justa y adecuada, la rehabilitación, la satisfacción y garantías de no repetición, teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas de la víctima; 34. Insta a los Estados a que velen por que se pongan rápidamente a disposición de todas las víctimas, sin discriminación de ningún tipo y sin límite de tiempo hasta que se logre la máxima rehabilitación posible, servicios de rehabilitación adecuados, y que se proporcionen directamente por el sistema público de salud o mediante la financiación de servicios de rehabilitación privados, incluidos los administrados por organizaciones de la sociedad civil, y a que consideren la posibilidad de ofrecer servicios de rehabilitación a los familiare s directos o las personas a cargo de la víctima, así como a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para socorrer a la víctima en peligro o impedir su victimización; __________________ 10 11 12 19-22243 Véase A/HRC/16/52. Resolución 65/229, anexo. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910. 7/10

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