A/RES/74/143 La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 35. Insta también a los Estados a establecer, mantener, facilitar o apoyar centros o establecimientos de rehabilitación donde las víctimas puedan recibir dicho tratamiento y en los que se adopten medidas efectivas para garantizar la seguridad de su personal y de los pacientes; 36. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo con carácter prioritario; 37. Insta a todos los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan hecho a que formulen las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención acerca de las comunicaciones individuales y entre Estados, consideren la posibilidad de retirar sus reservas al artículo 20, comuniquen al Secretario General su aceptación de las enmiendas a los artículos 17 y 18, con miras a aumentar la eficacia del Comité contra la Tortura lo antes posible, y cumplan estrictamente las obligaciones que les impone la Convención, incluida la de presentar informes con arreglo al artículo 19, habida cuenta del elevado número de informes que no se han presentado a tiempo, y los invita a que, al presentar sus informes al Comité, incorporen una perspectiva de género e incluyan información relativa a las personas marginadas y más vulnerables, incluidos los niños, los menores y las personas con discapacidad; 38. Acoge con beneplácito la labor y los informes del Comité y del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, recomienda que en sus informes se siga incluyendo información sobre el seguimiento que los Estados partes den a sus recomendaciones y apoya al Comité y al Subcomité en sus esfuerzos por seguir mejorando la eficacia de sus métodos de trabajo; 39. Pone de relieve la importancia del Comité y el Subcomité, teniendo debidamente en cuenta el principio de no discriminación, prestando especial atención a los derechos de las personas marginadas, más vulnerables o en situaciones vulnerables, incluso a través de un enfoque centrado en las víctimas y con perspectiva de género en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 40. Exhorta a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de conformidad con el mandato que le confirió en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, y a otras entidades de las Naciones Unidas pertinentes, con arreglo a su mandato y recursos existentes, a que sigan prestando a los Estados que lo soliciten servicios de asesoramiento para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso para la preparación de los informes nacionales que se presentan al Comité, la aplicación de las recomendaciones del Comité y el establecimiento y funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención, así como asistencia técnica, por ejemplo para la elaboración, producción y distribución de material didáctico con tales fines, y exhorta además a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que siga prestando el apoyo necesario para que el Subcomité pueda brindar asesoramiento y asistencia a los Estados partes en el Protocolo Facultativo; 41. Pone de relieve la importancia de que los Estados velen por el seguimiento adecuado de las recomendaciones y conclusiones de los órganos y mecanismos de tratados correspondientes, incluidos el Comité, el Subcomité, los mecanismos nacionales de prevención y el Relator Especial, reconociendo el importante papel que desempeñan el examen periódico universal, las instituciones nacionales de derechos humanos y otros órganos nacionales o regionales competentes en la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 8/10 19-22243

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