Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/65/75
Distr. general
13 de enero de 2011
Sexagésimo quinto período de sesiones
Tema 97 j) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2010
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/65/410)]
65/75. Prevenir y combatir las actividades de intermediación
ilícita
La Asamblea General,
Observando la amenaza a la paz y la seguridad internacionales que plantean
las actividades de intermediación ilícita que burlan el marco internacional de control
de armas y no proliferación,
Preocupada porque, si no se adoptan medidas adecuadas, la intermediación
ilícita en el comercio de armas en todos sus aspectos afectará negativamente al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y prolongará los conflictos,
por lo que podría obstaculizar el desarrollo económico y social sostenible y tener
como consecuencia la transferencia ilícita de armas convencionales y la adquisición
de armas de destrucción en masa por agentes no estatales,
Reconociendo la necesidad de que los Estados Miembros prevengan y
combatan las actividades de intermediación ilícita, con respecto no solo a las armas
convencionales, sino también a los materiales, el equipo y la tecnología que podrían
contribuir a la proliferación de las armas de destrucción en masa y sus sistemas
vectores,
Reafirmando que las iniciativas para prevenir y combatir las actividades de
intermediación ilícita no deberían entorpecer el comercio legítimo de armas y la
cooperación internacional en relación con los materiales, el equipo y la tecnología
que se emplean con fines pacíficos,
Recordando la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, de 28 de
abril de 2004, en particular el párrafo 3, en el que se determinó que todos los
Estados deben establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces de control
fronterizo y de policía con el fin de detectar, desalentar, prevenir y combatir, incluso
por medio de la cooperación internacional cuando sea necesario, el tráfico y la
intermediación ilícitos, de conformidad con su legislación y sus autoridades
jurídicas nacionales y con arreglo al derecho internacional,
Recordando también su resolución 63/67, de 2 de diciembre de 2008,
Tomando nota de las iniciativas internacionales para prevenir y combatir la
intermediación ilícita en el comercio de armas, en particular de armas pequeñas y
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Se ruega reciclar
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