Naciones Unidas Asamblea General A/RES/65/75 Distr. general 13 de enero de 2011 Sexagésimo quinto período de sesiones Tema 97 j) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2010 [sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/65/410)] 65/75. Prevenir y combatir las actividades de intermediación ilícita La Asamblea General, Observando la amenaza a la paz y la seguridad internacionales que plantean las actividades de intermediación ilícita que burlan el marco internacional de control de armas y no proliferación, Preocupada porque, si no se adoptan medidas adecuadas, la intermediación ilícita en el comercio de armas en todos sus aspectos afectará negativamente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y prolongará los conflictos, por lo que podría obstaculizar el desarrollo económico y social sostenible y tener como consecuencia la transferencia ilícita de armas convencionales y la adquisición de armas de destrucción en masa por agentes no estatales, Reconociendo la necesidad de que los Estados Miembros prevengan y combatan las actividades de intermediación ilícita, con respecto no solo a las armas convencionales, sino también a los materiales, el equipo y la tecnología que podrían contribuir a la proliferación de las armas de destrucción en masa y sus sistemas vectores, Reafirmando que las iniciativas para prevenir y combatir las actividades de intermediación ilícita no deberían entorpecer el comercio legítimo de armas y la cooperación internacional en relación con los materiales, el equipo y la tecnología que se emplean con fines pacíficos, Recordando la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, de 28 de abril de 2004, en particular el párrafo 3, en el que se determinó que todos los Estados deben establecer y mantener medidas apropiadas y eficaces de control fronterizo y de policía con el fin de detectar, desalentar, prevenir y combatir, incluso por medio de la cooperación internacional cuando sea necesario, el tráfico y la intermediación ilícitos, de conformidad con su legislación y sus autoridades jurídicas nacionales y con arreglo al derecho internacional, Recordando también su resolución 63/67, de 2 de diciembre de 2008, Tomando nota de las iniciativas internacionales para prevenir y combatir la intermediación ilícita en el comercio de armas, en particular de armas pequeñas y 10-51707 *1051707* Se ruega reciclar ♲

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