A/RES/74/19
Los océanos y el derecho del mar
38. Toma nota de la primera edición del Informe Mundial sobre las Ciencias
Oceánicas de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, en que se evalúan por
vez primera el estado y las tendencias de la capacidad en materia de ciencias
oceánicas en todo el mundo;
39. Toma nota también de la Estrategia de Desarrollo de Capacidades para
2015-2021 de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, que tiene en cuenta
que el desarrollo de la capacidad es un principio fundamental de la misión de la
Comisión Oceanográfica Intergubernamental;
40. Expresa su aprecio por la contribución que hace la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental a la creación de capacidad a través de su sistema de capacitación
Ocean Teacher Academy, que ha impartido capacitación sobre gestión de información
y datos oceanográficos, y observa el establecimiento de la Ocean Teacher Global
Academy, que opera a través de una red de centros regionales de formación para crear
capacidad y promover los conocimientos especializados en los países en desarrollo;
41. Acoge con beneplácito el establecimiento del Grupo de Expertos sobre
Desarrollo de Capacidades por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica
Intergubernamental en su 29º período de sesiones y, en particular, la invitación
cursada al Grupo de Expertos en su decisión IOC-XXX/11.1 para que siguiera
evaluando las necesidades en materia de desarrollo de capacidades de los Estados
miembros de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y preparara una
propuesta relativa a la elaboración de un mecanismo de intercambio de información
de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental para la transmisión de tecnología
marina, incluido un análisis de la posibilidad de ampliar el mecanismo de intercambio
de información para cumplir otros requisitos;
42. Exhorta a los Estados a que sigan prestando asistencia bilateral y, cuando
proceda, multilateral a los Estados en desarrollo, especialmente a los países menos
adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados
ribereños de África, para preparar las presentaciones a la Comisión sobre la
determinación de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las
200 millas marinas, incluida la determinación de la naturaleza y la extensión de la
plataforma continental de los Estados ribereños, y recuerda que los Estados ribereños
pueden solicitar asesoramiento científico y técnico a la Comisión durante la
preparación de los datos para sus presentaciones, de conformidad con el artículo 3 del
anexo II de la Convención;
43. Reconoce la importancia del fondo fiduciario establecido en virtud de la
resolución 55/7 para facilitar la preparación de las presentaciones que hagan a la
Comisión los países en desarrollo, particularmente los países menos a delantados y los
pequeños Estados insulares en desarrollo, y el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 76 de la Convención, y para prestar asistencia a los Estados en desarrollo a
fin de sufragar los gastos de viaje y las dietas de sus delegaciones cuando la Comisión
los haya invitado a asistir a sus reuniones mientras se estén examinando sus
presentaciones 30, de conformidad con el párrafo 31 del mandato, las directrices y las
normas del fondo fiduciario, y reconoce también la necesidad de prestar asist encia
para preparar información adicional en relación con las presenta ciones, preparar
presentaciones revisadas o nuevas y mantener una capacidad esencial durante el
período comprendido entre la presentación a la Comisión por un Estado ribereño en
desarrollo de los pormenores de los límites exteriores de su plataforma contin ental
más allá de las 200 millas marinas y las etapas finales de su examen por la Comisión;
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Véase la resolución 70/235, párr. 37.
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