Los océanos y el derecho del mar
A/RES/74/19
44. Exhorta a la División a que continúe difundiendo información sobre los
procedimientos relacionados con el fondo fiduciario establecido para facilitar la
preparación de presentaciones a la Comisión y a que prosiga el diálogo con los
posibles beneficiarios con miras a prestar apoyo financiero a los países en desarrollo
para realizar actividades que faciliten sus presentaciones conforme a lo dispuesto en
el artículo 76 de la Convención y el Reglamento 31 y las Directrices Científicas y
Técnicas de la Comisión 32;
45. Solicita al Secretario General que, en cooperación con los Estados y las
organizaciones e instituciones internacionales competentes, siga apoyando las
actividades de capacitación y de otra índole para ayudar a los Estados en desarrollo a
preparar sus presentaciones y someterlas a la Comisión;
46. Reconoce con aprecio la contribución de la División a las actividades de
creación de capacidad a nivel nacional y regional, en particular la labor de la División
para promover una comprensión más amplia de la Convención y prestar asistencia en
su aplicación, mediante el suministro de informació n, asesoramiento y asistencia a
Estados y organizaciones intergubernamentales, así como el apoyo de la División a la
implementación por los Estados Miembros de las partes pertinentes de la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible 8 ;
47. Observa con aprecio que la División y la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo ejecutaron conjuntamente un proyecto
financiado a través de la Cuenta de las Naciones Unidas para el Desarrollo y destinado
a prestar a los Estados en desarrollo participantes asistencia en la formulación de
estrategias con base empírica y coherencia normativa sobre la economía y el comercio
de los océanos, cuyo objetivo era ayudarlos a obtener beneficios económicos
derivados de la utilización sostenible de los recursos marinos;
48. Observa que la División y la Comisión Oceanográfica Intergubernamental
colaboran en un programa de capacitación sobre investigación científica marina en el
marco de la Convención, y alienta a los Estados, las organizaciones internacionales
competentes y otros donantes a que consideren la posibilidad de apoyar esa iniciativa;
49. Invita al Secretario General a que, en cooperación con los Estados
Miembros, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes y
las organizaciones intergubernamentales, se esfuerce por ampliar las actividades de
creación de capacidad de la División a fin de satisfacer la creciente necesidad de
prestar asistencia a los Estados en desarrollo;
50. Invita a los Estados, las instituciones financieras internacionales, los
organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizac iones no
gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que apoyen las actividades de
creación de capacidad de la División, incluso aportando contribuciones voluntarias
para fines específicos al fondo fiduciario creado por el Secretario General para que la
Oficina de Asuntos Jurídicos ayude a promover el derecho internacional, y expresa
su aprecio a quienes han hecho aportaciones;
51. Reconoce con aprecio la importante contribución a la creación de
capacidad de los países en desarrollo y la promoción del derecho del mar que hace la
Beca Conmemorativa Hamilton Shirley Amerasinghe sobre el Derecho del Mar, que
fue establecida por la Asamblea General en 1981 en honor del primer Preside nte de
la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y recuerda
a este respecto las disposiciones que figuran en sus resoluciones relativas al Programa
__________________
31
32
19-21313
CLCS/40/Rev.1.
CLCS/11, CLCS/11/Corr.1 y CLCS/11/Add.1.
15/63