A/RES/74/19 Los océanos y el derecho del mar el punto de vista geográfico en el Cuadro Orgánico y categorías superiores, y acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Tribunal en cumplimiento del estatuto y el reglamento del personal; 84. Exhorta a los Estados ribereños que aún no lo hayan hecho a que depositen en poder del Secretario General de la Autoridad un ejemplar de las cartas náuticas o las listas de coordenadas geográficas que indiquen las líneas del lí mite exterior de la plataforma continental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo 2, de la Convención; VII La plataforma continental y la labor de la Comisión 85. Recuerda que, de conformidad con el artículo 76, párrafo 8, de la Convención, el Estado ribereño presentará la información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión establecida de conformidad con el anexo II de la Convención sobre la base de una representación geográfica equitativa, que la Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños acerca de las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental y que los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios; 86. Recuerda también que, de conformidad con el artículo 77, párrafo 3, de la Convención, los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa; 87. Observa con satisfacción que un número considerable de Estados Partes en la Convención han presentado a la Comisión información relativa al establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, de conformidad con el artículo 76 de la Convención y el artículo 4 de su anexo II, teniendo en cuenta la decisión de la 11ª Reunión de los Estados Partes en la Convención que figura en el documento SPLOS/72, párrafo a); 88. Observa con satisfacción también que un número considerable de Estados Partes en la Convención, atendiendo a la decisión adoptada en la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención 48, han transmitido al Secretario General información preliminar indicativa de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, una descripción del estado de preparación y la indicación de la fecha prevista de envío de la presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Convención y en el Reglamento y las Directrices Científicas y Técnicas de la Comisión, y observa con satisfacción que la Comisión ha recibido las presentaciones adicionales a que se hacía referencia en la información preliminar; 89. Observa con satisfacción además que la Comisión ha avanzado en su labor 49 y está examinando varias presentaciones relacionadas con el establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas; 90. Toma nota de las 33 recomendaciones de la Comisión sobre las presentaciones de varios Estados ribereños, y acoge con beneplácito que se pongan a disposición del público resúmenes de las recomendaciones, de conformidad con el párrafo 11.3 del anexo III del Reglamento de la Comisión; __________________ 48 49 20/63 Véase SPLOS/183. Véanse CLCS/106, CLCS/106/Corr.1, CLCS/108, CLCS/50/2 y CLCS/50/2/Corr.1. 19-21313

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