Los océanos y el derecho del mar
A/RES/74/19
91. Observa que el examen que realiza la Comisión de las presentaciones de
los Estados ribereños conforme al artículo 76 y el anexo II de la Convención no obsta
para que los Estados Partes apliquen otros aspectos de la Convención;
92. Observa también el considerable número de presentaciones pendientes de
ser examinadas por la Comisión y las exigencias que ello supone para sus miembros
y las labores de secretaría que realiza la División, y pone de relieve la necesidad de
asegurar que la Comisión pueda desempeñar rápida, eficiente y eficazmente las
funciones que le competen y mantener su elevado nivel de calidad y pericia;
93. Toma nota con aprecio de la decisión adoptada por la Comisión en su
44º período de sesiones de seguir reuniéndose, durante su mandato quinquenal, un
total de 21 semanas por año, en forma de tres períodos de sesiones d e siete semanas
cada uno, sin celebrar dos períodos de sesiones consecutivos 50, y observa que hay más
de nueve subcomisiones dedicadas activamente a examinar presentaciones;
94. Solicita al Secretario General que continúe adoptando medidas adecuadas,
con los recursos generales existentes, para seguir reforzando la capacidad de la
División, en su calidad de secretaría de la Comisión, con el fin de asegurar que se
preste más apoyo y asistencia a la Comisión y sus subcomisiones para el examen de
las presentaciones previsto en el párrafo 9 del anexo III del Reglamento de la
Comisión, en particular a sus recursos humanos, teniendo en cuenta la necesi dad de
trabajar simultáneamente en varias presentaciones;
95. Insta al Secretario General a que siga facilitando todos los servicios de
secretaría que necesite la Comisión, de conformidad con el artículo 2, párrafo 5, del
anexo II de la Convención;
96. Solicita al Secretario General que adopte medidas apropiadas y oportunas
para asegurar la prestación de servicios de secretaría a la Comisión y sus
subcomisiones durante el período de tiempo más prolongado que se contempla en las
decisiones de las Reuniones 21ª y 26ª de los Estados Partes en la Convención 20;
97. Solicita también al Secretario General que, en consecuencia, siga asignando
a la División recursos apropiados y suficientes para que preste unos servicios y una
asistencia adecuados a la Comisión, teniendo en cuenta el número de semanas de
trabajo;
98. Expresa su aprecio a los Estados que han hecho aportaciones al fondo
fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de su resolución 55/7
para facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión, y alienta a los Estados,
las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las
organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las
personas físicas y jurídicas a que hagan aportaciones adicionales a ese fondo;
99. Observa que la Reunión de los Estados Partes en la Convención, en s us
decisiones sobre las condiciones de servicio de los miembros de la Comisión 51,
reafirmó la obligación que, con arreglo a la Convención, tenían los Estados cuyos
expertos estuvieran al servicio de la Comisión de sufragar los gastos de los expertos
que hubiesen propuesto en tanto estos desempeñaran funciones en la Comisión,
incluida la prestación de cobertura médica, e instó a esos Estados a que hicieran todo
lo posible por garantizar la plena participación de esos expertos en la labor de la
Comisión, incluidas las reuniones de las subcomisiones, conforme a lo dispuesto en
la Convención;
100. Observa también la decisión de la 29ª Reunión de los Estados Partes en la
Convención de seguir examinando las condiciones de servicio de los miembros de la
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Véase CLCS/100.
SPLOS/276 y SPLOS/286.
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