A/RES/74/19 Los océanos y el derecho del mar Comisión en el marco del grupo de trabajo de composición abierta establecido por la 23ª Reunión de los Estados Partes en la Convención, así como la solicitud de la 29ª Reunión de que la Secretaría prepare un estudio amplio en que se establezcan las posibles opciones para hacer frente a las condiciones de trabajo de la Comisión, incluida su financiación, para que lo examine la 30ª Reunión de los Estados Partes en 2020 5; 101. Pone de relieve la importancia del fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de la resolución 55/7 para facilitar la participación de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta y expresa su aprecio a los Estados que han hecho aportaciones a ese fondo fiduciario; 102. Reitera su seria preocupación por la posibilidad de que la escasez crónica de recursos del fondo fiduciario mencionado en el párrafo 101 pueda impedir a la Comisión avanzar en su labor, como consecuencia de la posible falta de quorum en futuros períodos de sesiones, y seguir aplicando la decisión de la 26ª Reunión de los Estados Partes, que solicitó a la Comisión que se reuniera hasta 26 semanas, e insta a los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan aportaciones adicionales a este fondo; 103. Autoriza el uso, según proceda, del fondo fiduciario mencionado en el párrafo 101, conforme a los fines previstos en su mandato, para sufragar los gastos de la participación de la Presidencia de la Comisión, cuando la candidatura haya sido propuesta por un país en desarrollo, en las Reuniones de los Estados Partes en la Convención; 104. Toma nota de la información escrita proporcionada por el Secretario General en respuesta a la solicitud que figura en el párrafo 81 de su resolución 69/245 sobre las opciones de mecanismos para ofrecer cobertura de seguro médico a los miembros de la Comisión, incluidos sus costos, y de la información proporcio nada por la Secretaría durante las Reuniones 27ª, 28ª y 29ª de los Estados Partes en la Convención; 105. Recuerda su decisión de que, con carácter excepcional y sin que sirva de precedente para otros temas del programa, los miembros de la Comisión tengan la opción de afiliarse al plan de seguro médico de la Sede pagando la prima íntegra, y, por consiguiente, autoriza al Secretario General a utilizar el fondo fiduciario mencionado en el párrafo 101 para reembolsar el costo íntegro de la prima pagada por los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo, con sujeción a los recursos disponibles, una vez asignados los fondos necesarios para sufragar los gastos de viaje y las dietas de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo para los períodos de sesiones de la Comisión durante el período de cobertura de seguro anual (1 de julio a 30 de junio); 106. Autoriza al Secretario General, como medida provisional y con sujeción a los recursos disponibles, a que, en caso de que no se haya reembolsado el costo íntegro de la prima del plan de seguro médico de la Sede y una vez asignados los fondos necesarios para sufragar los gastos de viaje y las dietas de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo para los períod os de sesiones de la Comisión en 2020, reembolse a esos miembros los gastos del seguro médico de viaje y del seguro médico a corto plazo con cargo a dicho fondo fiduciario en cada período de sesiones y con sujeción a un límite razonable que determinará el Secretario General sobre la base de la información de que disponga sobre el seguro médico de viaje; 107. Expresa su intención de seguir considerando posibles mecanismos para ofrecer cobertura de seguro médico a los miembros de la Comisión y, de ser necesa rio, examinar nuevamente el mandato del fondo fiduciario mencionado en el párrafo 101; 22/63 19-21313

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