Los océanos y el derecho del mar A/RES/74/19 aplicar acuerdos regionales de cooperación para combatir la piratería y el robo a mano armada contra buques; 137. Expresa seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen en cautividad los rehenes tomados en el mar y también por el impacto negativo que sufren sus familias, pide que se libere inmediatamente a todos los rehenes tomados en el mar y destaca la importancia de la cooperación entre los Estados Miembros para hacer frente al problema de la toma de rehenes en el mar; 138. Acoge con beneplácito, a este respecto, la labor que viene realizando el Programa de Apoyo a los Rehenes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, financiado por la Junta del fondo fiducia rio para apoyar las iniciativas de los Estados que luchan contra la piratería frente a las costas de Somalia, con el fin de conseguir la liberación de la gente de ma r retenida frente a las costas de Somalia 57; 139. Acoge con beneplácito también los logros recientemente alcanzados en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia gracias a los esfuerzos realizados en los planos mundial y regional, que han redundado en una disminución constante de los ataques de piratas y los secuestros desde 2011, sigue estando gravemente preocupada, a este respecto, por la constante amenaza que continúan representando los casos de piratería y robo a mano armada en el mar en la región que se encuentra frente a las costas de Somal ia, observa la aprobación de la resolución 2500 (2019) del Consejo de Seguridad, de 4 de diciembre de 2019, así como las declaraciones de la Presidencia del Consejo de 25 de agosto de 2010 58 y 19 de noviembre de 2012 59, observa también que la autorización enunciada en la resolución 2500 (2019), así como las resoluciones pertinentes, solo se aplican a la situación imperante en Somalia y no afectan a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones dimanantes de la Convención, respecto de ninguna otra situación, y recalca en particular que no se considerarán un precedente a efectos del derecho internacional consuetudinario; 140. Observa la labor que viene realizando el Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia tras la aprobación de la resolución 1851 (2008) del Consejo de Seguridad, de 16 de diciembre de 2008, incluida la labor llevada a cabo en su 22ª sesión plenaria, celebrada en junio de 2019 en Balaclava (Mauricio) bajo la presidencia de Mauricio, y encomia las contribuciones de todos los Estados a la lucha contra la piratería frente a las costas de Somalia; 141. Reconoce la responsabilidad primordial del Gobierno Federal de Somalia en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, reconoce también la importancia de lograr una solución completa y sostenible de la situación imperante en Somalia, y pone de relieve la necesid ad de abordar las causas subyacentes de la piratería y ayudar a Somalia y a l os Estados de la región que lo soliciten a fortalecer la capacidad institucional para combatir la piratería y sus causas subyacentes, incluida la financiación o la facilitación de actos de piratería, y el robo a mano armada contra buques frente a las costa s de Somalia y para enjuiciar a quienes estén involucrados en tales actos; 142. Observa las directrices de la Organización Marítima Internacional para ayudar en la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada __________________ 57 58 59 19-21313 Véanse S/2013/623, párrs. 11 a 13, y S/2014/740, párr. 10. S/PRST/2010/16; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2010 a 31 de julio de 2011 (S/INF/66). S/PRST/2012/24; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1 de agosto de 2012 a 31 de julio de 2013 (S/INF/68). 27/63

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